Causa nº 8244/2015 (Casación). Resolución nº 204474 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587436966

Causa nº 8244/2015 (Casación). Resolución nº 204474 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso8244/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3742-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-35991-2010 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 8244-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado sólo en cuanto condenó en costas al demandado reconvencional al rechazar la excepción de cosa juzgada y en su lugar lo eximió de tal carga, y la confirmó en cuanto desestimó la demanda principal de indemnización de perjuicios y la reconvencional de prescripción adquisitiva.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que en un primer capítulo el recurrente invoca la causal del artículo 7685, en relación con el artículo 1704 y N° 5, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Explica que el vicio se verifica porque la sentenciadora de primera instancia y, de la misma forma, los de segundo grado, no han cumplido con el mandato legal previsto en dichas normas, pues sólo se refieren someramente a los medios probatorios acompañados en el proceso, a lo que añade que dejan de analizar las pruebas rendidas tales como documentos, testimonial y confesional, vicio que hace anulable la sentencia.

Tercero

Que en un segundo acápite el recurrente denuncia que el fallo incurre en el yerro contemplado en el artículo 7689, en relación con el artículo 7954, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que ello es así porque si bien se encuentra acreditado que el demandado ocupó ilegítimamente por 67 años un predio de propiedad de su parte, la sentencia concluye que es improcedente indemnizar al municipio argumentando que su representada se limitó a hacer un mero calculo aritmético de las rentas de arrendamiento que pudo haber obtenido de haberse arrendado el inmueble por dieciocho años desde 1992, a pesar de que existen hechos claros y evidentes que acreditan la existencia de los daños en contra de su representada, los que procede indemnizar por no tener ésta obligación de soportarlos. Así, se encuentra acreditado que la Municipalidad de Las Condes apenas recuperó la posesión material del inmueble, por medio de un lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, arrendó 350 metros cuadrados del predio a la empresa SALFA S.A. por un valor de $1.500.000.- De esta forma, asegura que quedó demostrado que el predio efectivamente tiene un valor comercial de arriendo, máxime si la señalada empresa se acercó al Municipio para ofrecer un valor por el mismo, lo que se concretó el 8 de noviembre de 2010, esto es, apenas tres meses después de recuperar el predio.

Cuarto

Que para resolver el recurso en examen es preciso destacar que en autos la Municipalidad de Las Condes ha demandado de indemnización de perjuicios a J.F.G.M. fundada en que el 08 de noviembre del año 2002 dedujo demanda de precario en contra de G.M., a raíz de la ocupación de un inmueble de propiedad municipal sin la existencia de título alguno que legitimase dicha ocupación, que corresponde al ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2610, hoy N° 2600, comuna de Las Condes. Explica que su parte logró lanzar al demandado recién el 28 de agosto de 2010, de lo que se desprende, a su juicio, la existencia de perjuicios causados a su representada como consecuencia de la existencia de un juicio de larga duración originado en las dilaciones en que incurrió el demandado, las que motivaron que su parte demoró 7 años y 9 meses en recuperar un terreno municipal, sin perjuicio del tiempo anterior a la demanda en que el citado terreno ya era ocupado por el Sr. G., lo que se ve agravado por tratarse de un terreno ubicado en un lugar estratégico de la comuna de Las Condes, el que se encuentra deteriorado por el mal uso que le dio el demandado, lo que le ocasionó daños al verse privado de ejercer durante 67 años sus legítimos derechos sobre el inmueble, perjuicios que, según explica, se relacionan tanto con los costos económicos derivados de la sustanciación del juicio, como del costo oportunidad de explotar un terreno de propiedad municipal ubicado en un lugar de importante plusvalía. Precisa que la superficie de terreno ocupada por el demandado ha sido de 2.097 metros cuadrados aproximadamente, y dado que el valor del arrendamiento por metro cuadrado en el sector en que se halla emplazado es de 0,2 Unidades de Fomento, la renta mensual por el mismo asciende a 419 Unidades de Fomento, de modo que la renta anual llega a 5.032 Unidades de Fomento y subraya que demanda por la ocupación del referido inmueble sólo desde el 01 de enero del año 1992, fecha en que se constituyeron las nuevas M. de Vitacura y Lo Barnechea, manteniendo la de Las Condes el inmueble objeto de la litis bajo su jurisdicción. Por ende, habiendo transcurrido dieciocho años, el monto total demandado por concepto de lucro cesante asciende a 90.576 Unidades de Fomento equivalentes, al 25 de noviembre de 2010, a $1.941.074.476.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la demanda basado en que ocupaba el terreno como beneficiario de la carga modal que había establecido la Ley N° 6.722 del año 1940, que no ha sido derogada, circunstancia que no se ve alterada por el hecho de que haya sido demandado por la misma Municipalidad en juicio de comodato precario y que en el mismo haya sido condenado tras una mala defensa y asesoría, máxime si en el juicio seguido ante el 8° Civil de Santiago, en que su parte demandó al Fisco, a la Municipalidad de Las Condes, a la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y a la sociedad Titanium S.A., terminado por transacción, su representado obtuvo una compensación económica por el uso que hacía del terreno y por la...

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