Causa nº 2517/2014 (Otros). Resolución nº 127124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516154534

Causa nº 2517/2014 (Otros). Resolución nº 127124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2517/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3283-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-26852-2011 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 26.852-2011, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha trece de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 90 y siguientes, se rechazó la excepción deducida por el ejecutado.

En contra de dicho fallo el demandado dedujo recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 116, desestimó el recurso y confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo.

En los antecedentes del recurso es necesario consignar que en procedimiento ejecutivo la Ilustre Municipalidad de Las Condes insta por el pago de patentes comerciales adeudadadas por Trebol Minerals S.A. según certificados emitidos por el Secretario Municipal que le sirven de título.

El ejecutado opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado -en lo que interesa- en que la obligación no es líquida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió los Nº 7 y 8 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil y los artículos 24 y 47 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y las leyes reguladoras de la prueba en forma genérica. Explica que el fallo impugnado yerra al justificar el rechazo de la excepción en que no se habría opuesto la correcta, la cual sería el Nº8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el exceso de avalúo, por cuanto tal defensa está restringida a los supuestos del artículo 438 Nº 2 y 3 del Código citado, los cuales no concurren en autos, al no tratarse de una especie debida que no esta en poder del deudor ni de un género determinado que ha necesitado su avaluación por un perito judicial.

Por otra parte, señala, a diferencia de lo sostenido en el fallo de primer grado, que la sentencia impugnada hace suya, que la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil no dice relación sólo al reclamo de vicios formales que puede adolecer el título, toda vez que un razonamiento de esa naturaleza priva a la excepción de todo contenido.

Agrega, que la sentencia infringe, además, los artículos 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales, pues la última disposición otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda por concepto de patentes que emite el S.M., pero debe entenderse dentro del marco dado por la primera disposición, que en su inciso final descuenta de la base de cálculo de la patente la parte del capital propio que se encuentre invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, certificación que solicitó a la Municipalidad ejecutante sin obtener respuesta lo cual hizo imposible determinar el monto a pagar.

Por último, invoca como infringidas las leyes reguladoras de la prueba sin citar norma alguna en concreto, argumentando que, con la prueba documental acompañada por su parte, no objetada de contrario, el sentenciador del fondo debió valorarla dando por establecida la inversión que funda su excepción, concluyendo que la obligación no es líquida.

Segundo

Que resulta ser un antecedente de hecho del proceso, a partir del cual corresponde resolver los errores de derecho denunciados, que el ejecutante invoca como título ejecutivo tres Certificados de Deuda por concepto de patentes municipales suscritos por el Secretario Municipal, donde aparece el periodo a que corresponden, fecha de vencimiento, valor neto, reajustes e intereses y total adeudado por el ejecutado.

Tercero

Que el fallo impugnado al confirmar la decisión del a quo, en orden a rechazar la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil -en cuanto que la obligación cuyo cobro se pretende no es líquida- hizo suyo el argumento basado en que la excepción dice relación con la falta de requisitos de carácter formal que debe tener el título, en la especie Certificado de Deuda emitido por el Secretario Municipal, el cual al tenor del artículo 47 del Decreto Ley Nº 3.063 tiene mérito ejecutivo. En ese sentido, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impone...

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