Causa nº 2640/2013 (Apelación). Resolución nº 39774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471688502

Causa nº 2640/2013 (Apelación). Resolución nº 39774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Junio de 2013

JuezHaroldo Brito C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro2640-2013-39774
Número de expediente2640/2013
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGALAZ TOLOSA CESAR Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PRODUCCIONES Y REPRESENTACIONES CULTURALES LIMITADA "GALPON VICTOR JARA ", FUNDACION VICTOR JARA, DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE 3° COMISARIA SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7498-2012

Santiago, trece de junio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, siendo oportuno consignarlo en esta ocasión, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

  2. ) Que en el presente caso el derecho que se dice conculcado es el protegido por las garantías constitucionales que contemplan los numerales 1, 2, 8, 15 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que respectivamente aseguran a todas las personas el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y en cuanto se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado y, finalmente, aquella que protege la libertad a desarrollar una actividad empresarial salvo en cuanto fuere contraria al orden público.

  3. ) Que los recurrentes han fundado su recurso en una serie de actuaciones de la Municipalidad de Santiago recaídas en las autorizaciones o permisos de edificación y funcionamiento del inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 2.146, que es ocupado por un local de eventos masivos denominado “G.V.J.”, respecto del cual desde el año 2008 ha sido declarada su inhabilidad para funcionar como tal, disponiéndose en lo sucesivo varias clausuras que han sido suspendidas por tiempo determinado. Arguyen que se han realizado una serie de denuncias por ruidos molestos, funcionamiento sin patente y sin autorización municipal, lo que ha desembocado en las últimas actuaciones del ente edilicio verificadas durante el mes de marzo de 2012, ejecutándose una nueva clausura del inmueble, la que fue violentada sin que se pudiera concretar una “reclausura” por no contar con el auxilio de la fuerza pública, debido a lo cual la fundación V.J. ha proseguido desarrollando actividades comerciales en dicho recinto, las últimas el 23 de ese mes.

  4. ) Que al informar la Municipalidad recurrida sostuvo en primer término que doña J.T.R. en representación del G.V.J. dedujo recurso de protección en su contra por la no renovación de la patente de alcoholes, por haber decretado su caducidad y por una serie de medidas que impiden el funcionamiento del citado local, incluida la clausura del mismo. Ese recurso Rol N° 10.472-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago fue rechazado el 2 de marzo de 2012, por lo que con posterioridad a esa fecha procedió a clausurar el local no existiendo omisión de su parte que vulnere los derechos...

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