Causa nº 9235/2015 (Casación). Resolución nº 231283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587958298

Causa nº 9235/2015 (Casación). Resolución nº 231283 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente9235/2015
Número de registro9235-2015-231283
Rol de ingreso en primera instanciaC-30960-2012
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA CON INTRUCK S.A.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación186-2015

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En esta causa Rol Nº 30960-2012 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, compareció J.C.O., Alcalde (s) de la I. Municipalidad de La Granja e interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la Empresa “Intruck” S.A., representada por M.M.P., sosteniendo que ésta le adeuda la suma de $17.752.512 por concepto de multa por atrasos en el cumplimiento de un contrato de construcción cuyos términos indicó en su libelo.

A fojas 17 de los autos antes referidos, la parte demandada opuso excepciones dilatorias que fueron rechazadas por resolución de 17 de marzo de 2014, no contestando posteriormente la demanda.

Por sentencia de 2 de diciembre de 2014 se acogió la demanda, la que fue apelada por la parte demandada.

Conociendo del recurso de apelación deducido por el demandado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esta sentencia el abogado del demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó dar cuenta. Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO

Que el presente arbitrio de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 768 N°9 en concordancia con el artículo 7954, ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio se produce al haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, señalando que su parte opuso en segunda instancia una excepción de pago, para enervar, al menos parcialmente, la acción de cobro de pesos por multa impaga, acompañando su parte un documento emanado del Scotiabank, en el que se deja constancia del cobro de la Boleta de Garantía Nº 420000558779, el que fue objetado por la parte contraria por ser un instrumento privado emanado de un tercero, objeción que fue acogida por la sentencia de segunda instancia. Agrega que para probar la excepción ofreció, además, prueba de testigos, medio probatorio que no fue aceptado por el tribunal por resolución de 21 de abril pasado por estimarse improcedente dicha prueba, decisión que impugnó mediante reposición, recurso que fue rechazado. Dice que con esto último se omitió una diligencia probatoria dejando a su parte en la indefensión, causándole un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo, pues el vicio denunciado influyó sustancialmente en el rechazo de la excepción de pago parcial opuesta por su parte.

SEGUNDO

Que el recurso de casación relaciona el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil con el 795 Nº 4 del mismo texto legal; sin embargo, esta última disposición dice relación con las sentencias de primera instancia y no con las de segunda, como es la ahora impugnada, imprecisión que necesariamente conduce al rechazo de la casación formal alegada e impide a este Tribunal entrar a la revisión del vicio denunciado.

TERCERO

Que lo expresado en la motivación anterior conduce a desestimar la causal de casación formal deducida por la demandada, según se dirá en lo resolutivo.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

CUARTO

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