Causa nº 11422/2014 (Otros). Resolución nº 203351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526427942

Causa nº 11422/2014 (Otros). Resolución nº 203351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha01 Septiembre 2014
Número de expediente11422/2014
Número de registro11422-2014-203351
Rol de ingreso en primera instanciaE-437-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUNICIPALIDAD SAGRADA FAMILIA CON LA FORTUNA S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE MOLINA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2234-2013

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 437-2012 del Juzgado Civil de Molina, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, el mencionado tribunal por resolución de veintiuno de junio de dos mil trece desestimó el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada, sociedad La Fortuna S.A.

Apelada dicha decisión la Corte de Apelaciones de Talca la revocó por sentencia de cinco de marzo último, declarando en su lugar el abandono del procedimiento.

En contra de esta última determinación, la ejecutante, Municipalidad de Sagrada Familia, interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o se verifiquen en el juicio”. En este sentido, manifiesta que el procedimiento ejecutivo está formado por varios cuadernos que constituyen una unidad procesal, de modo que no pueden desconocerse las actuaciones que se lleven a cabo en cada uno de ellos y que dan curso progresivo a los autos. Precisa que, en la especie, el cuaderno de apremio se encontraba en movimiento en el período a que acuden los jueces del tribunal de alzada para declarar el abandono del procedimiento, encontrándose además el impulso procesal radicado en el tribunal al estar pendiente la resolución de una solicitud de reducción de embargo.

Acusa, asimismo, la transgresión del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al señalar la sentencia recurrida que en el lapso comprendido entre el 23 de agosto de 2012 y el 25 de abril de 2013 no existieron gestiones útiles para hacer avanzar el procedimiento, desechando las realizadas en el cuaderno de apremio por no considerarlas aptas para la prosecución del juicio.

Por último, alega que se ha vulnerado el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil porque la decisión atacada no se dictó conforme al mérito del proceso, toda vez que no se examinaron las gestiones existentes en el cuaderno de apremio, actuaciones que estima útiles para provocar la interrupción del cómputo del plazo del abandono del procedimiento.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente dejar consignados los siguientes antecedentes del proceso:

  1. Con fecha 31 de julio de 2012 se recibieron a prueba las excepciones opuestas por la ejecutada, practicándose la notificación a la demandante el 16 de agosto de 2012, y a la demandada, al día siguiente.

  2. Mediante presentación de 21 de agosto de 2012 la sociedad demandada interpone recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.

  3. Por resolución de 23 de agosto de 2012 el tribunal ordena dar traslado de la reposición planteada.

  4. Con fecha 25 de abril de 2013 la ejecutante solicita se resuelva derechamente la reposición deducida por su contraparte. El 26 de abril de ese año el tribunal provee: “Como se pide, autos para resolver”, resolviendo el 30 de abril siguiente no dar lugar a la reposición y concede la apelación subsidiaria.

  5. En el cuaderno de apremio, con fecha 17 de octubre de 2012, la demandada pidió la reducción del embargo trabado en autos, a lo que se confirió traslado el 22 de noviembre de ese mismo año. Por escrito de 12 de diciembre de 2012 la demandada acusó la rebeldía de la ejecutante en evacuar el traslado y requirió al tribunal resolviera su...

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