Causa nº 503/2013 (Casación). Resolución nº 44698 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471239150

Causa nº 503/2013 (Casación). Resolución nº 44698 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso503/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 503-2013, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria Los Canelos Limitada respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción y, en consecuencia, condenó a Inmobiliaria Los Canelos Limitada a pagar la suma de $8.640.028 a la Municipalidad de San Miguel.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 464 N° 7, N° 9 y N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2521, 2523 y 2503 del Código Civil y 23 del Decreto Ley N° 3.063. En un primer capítulo explica que el fallo yerra al no acoger íntegramente la excepción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código Procesal citado, toda vez que lo cobrado en autos corresponde al impuesto por patente comercial y a los derechos municipales por extracción de basura correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 2000 y el primero de 2009, de modo que por aplicación de los artículos 2521, 2523 y 2503 del Código Civil, tanto la supuesta deuda como la acción ejecutiva correlativa se encuentran prescritas. En efecto, si se considera que los conceptos demandados por el primer semestre vencen el 31 de enero del año respectivo y los del segundo semestre lo hacen el 31 de julio de cada año, forzoso es concluir que a la fecha de notificación de la demanda y de requerimiento de pago, efectuados el 14 y 15 de septiembre de 2011, habían transcurrido más de tres años y, por lo mismo, habían prescrito las sumas cobradas hasta el segundo semestre de 2008 inclusive.

En segundo término acusa la transgresión del artículo 4649 del Código de Procedimiento Civil, la que ocurre desde que la sentencia no acoge la citada excepción pese a que su parte probó que pagó el impuesto correspondiente a patente comercial del primer semestre del año 2009.

Finalmente sostiene que los sentenciadores incurren en error al desestimar la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asevera que su representada es una sociedad de inversión pasiva y que la ley no grava toda actividad lucrativa sino sólo aquellas de carácter secundario, terciario o las de naturaleza primaria que se detallan en el Decreto Ley N° 3.063, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho cuerpo legal. Indica que la inversión pasiva que desarrolla su parte, por no involucrar la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye un hecho gravado en los términos previstos en la última disposición legal citada, predicamento que es compartido por la Contraloría General de la República, de modo que la sociedad recurrente no se encuentra obligada a pagar...

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