Causa nº 11850/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 169695 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 11850/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 80-2015 C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-2-2014 JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 178.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, sus fundamentos; En tercer lugar, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el arbitrio formalizado promueve como elementos jurídicos a unificar, según expresamente lo refiere la recurrente, “regular cual es la cuantía que los tribunales de justicia debe fijar como concepto de daño moral en relación a las eventuales vulneraciones de derechos en tutela laboral” (SIC).
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen, es de tal manera vago y abstracto, que reconduce el análisis necesariamente sobre cuestiones fácticas, eminentemente casuística que por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Que el presente mecanismo de unificación de jurisprudencia se encuentra desprovisto de materias de derecho idóneas de contraste con otros veredictos, pues en el fondo exige que se revise en el mérito, la calificación realizada por la decisión...
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