Causa nº 21430/2014 (Casación). Resolución nº 108054 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579408294

Causa nº 21430/2014 (Casación). Resolución nº 108054 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Lamberto Cisternas R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-15270-2010
Número de expediente21430/2014
Fecha29 Julio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4785-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ SABUGO JUAN ANDRES CON COMUNIDAD EDIFICIO PUERTA DE HIERRO.
Sentencia en primera instancia20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro21430-2014-108054

Santiago, veintinueve de julio de dos mil quince.

Visto:

En estos autos Rol Nº 15.270-2010, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario caratulado “M.S.J.A. con Comunidad Edificio Puerta de H.”, don J.A.M.S. dedujo demanda en contra de la Comunidad Edificio Puerta de H., representada por su administradora doña M.I.B.S. y por el presidente del Comité de Administración don E.A.M., con el objeto que se la condene a la restitución de los valores cobrados en exceso y pagados erróneamente por concepto de gastos comunes, correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2005 y agosto de 2009, que ascienden a la suma de $ 8.823.651, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, Comunidad Edificio Puerta de H., contestó la demanda pidiendo que ésta fuera rechazada en todas sus partes con costas, sosteniendo, en síntesis y, en lo que interesa, que no hay pago de lo no debido, puesto que el demandante siempre enteró los gastos comunes que señala en su libelo, con conocimiento y voluntariamente, desde el mes de agosto de 2005 al mes de septiembre de 2009, conforme al porcentaje que pagaba su antecesor en el dominio – Administradora “SINTRA” Limitada-, confesando su parte dichos pagos. Agregó que, el antecesor en el dominio pagaba en esa forma debido a las ampliaciones que había efectuado en el departamento 901 –según lo autorizaba el Reglamento de Copropiedad, de 1976, en su artículo transitorio-, superando la superficie de los demás propietarios, duplicándola, en tanto, el referido Reglamento señalaba que todos los departamentos tenían la misma superficie útil. Añadió que, una vez notificados que la resolución adoptada por el Sr. Juez de Policía Local, había sido confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ellos adecuaron su actuar al tenor de lo ordenado en el fallo, exponiendo, además, que esa adecuación era, según ellos entendieron, hacia el futuro puesto que la sentencia nada dijo respecto de los cobros ya efectuados. Señala que en ningún caso el demandante pagó por error, sino con pleno conocimiento de lo que estaba pagando, recibiendo su parte el pago de buena fe, de manera que no puede pretender que se le devuelva lo pagado con intereses corrientes, menos aquéllos para operaciones de crédito en dinero, tal como se pide en la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que no se aplicarían las normas del pago de lo no debido, puesto que no se reunirían los requisitos para ello y, por el contrario, importaría un aprovechamiento indebido mediante el cual se pretendería obtener un beneficio que el ordenamiento jurídico no habría querido concederle, por todo lo cual solicitó el rechazo de la demanda, con costas. En subsidio, para el evento que se acogiese la demanda, solicitó tener por alegada la prescripción de la acción y la deuda por los períodos que indicó en su libelo, pidiendo eximirla de la mala fe imputada, del pago de reajustes, intereses corrientes y de los intereses demandados que sólo se aplicaban, en su concepto, para las operaciones de crédito en dinero, solicitando, finalmente, absolverla del pago de las costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 274 y siguientes y, su complemento de cuatro de junio de 2012, escrito a fojas 292, acogió la demanda y condenó a la parte demandada a devolver lo cobrado en exceso por concepto de gastos comunes, de acuerdo al cálculo que ordenó efectuar en la etapa de cumplimiento del fallo, con reajustes, intereses y costas.

Recurrida la referida sentencia de casación en la forma y de apelación por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dos de abril de dos mil catorce, según se lee a fojas 340 y siguientes, rechazó el primer arbitrio y confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, según su opinión, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal lo invalide y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa, en primer término, la transgresión del artículo 2298 inciso del Código Civil, toda vez que, afirma, la demandada confesó el pago impugnado en cuyo caso pesaba sobre el demandante probar que el pago no era debido, lo que no hizo. Señala que la litis requería resolver si el pago hecho por este último fue efectuado por error, y si fue recibido de mala fe por aquella. Indica que su parte sostuvo que no hubo equivocación ni ignorancia al pagar los gastos comunes y que los recibió de buena fe, en tanto que ellos decían estricta relación con lo que solventaba el antecesor en el dominio del actor, y ello se debía a que ese departamento era el único que tenía el doble del metraje de los demás, cuestión que era conocida por aquél. Indica que, en septiembre de 2009, un juez de Policía Local resolvió que el cobro de los gastos comunes que obligaban al demandante debían adecuarse, cuestión que la Comunidad cumplió, pero ello, debía surtir efectos hacia el futuro, y no con efecto retroactivo como lo pretende la acción incoada en estos autos. Señala que si bien el Reglamento de Copropiedad en su artículo transitorio establece que todos los departamentos tienen la misma superficie útil, el del demandante duplicó su superficie por el anterior dueño, quien sufragaba el doble del monto de los gastos comunes que el resto. A...

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