Causa nº 3958/2012 (Casación). Resolución nº 101656 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436005858

Causa nº 3958/2012 (Casación). Resolución nº 101656 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente3958/2012
Fecha18 Diciembre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec39582012-tip-fol101656
Rol de ingreso en primera instanciaC-932-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescalquín con administradora y servicios unimarc s. a. y otras
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación26-2012

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº C-932-2009 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaiso, en juicio ejecutivo laboral, J.P.V.W. y F.K.C., en representacion de Rendic Hermanos S.A., deducen terceria de posesion en contra del ejecutante L.E.C.O. y de la ejecutada Administradora y Servicios Unimarc S.A., actualmente denominada Administradora de Recursos S.A., a fin de que se alce el embargo trabado sobre los dineros de la cuenta corriente que indican, de su propiedad, con costas.

La ejecutante al contestar el libelo solicito su rechazo, con costas.

Respecto de la ejecutada se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldia.

En sentencia de veintinueve de febrero del ano en curso, escrita a fojas 1 y siguientes de estas compulsas, el tribunal de primer grado acogio la terceria, sin costas.

Se alzo la ejecutante y la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por fallo de nueve de abril pasado, que se lee a fojas 21, revoco la sentencia, desestimando la terceria deducida, con costas.

En contra de esta ultima resolucion, la tercerista dedujo recurso de casacion en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la tercerista denuncia la infraccion del articulo 4 inciso segundo del Codigo del Trabajo y articulo 700 del Codigo Civil, sosteniendo que los jueces del fondo incurrieron en un error de derecho al rechazar la terceria de posesion deducida. Afirman que se infringio la norma invocada al razonar que el precepto no distingue si los trabajadores tienen o no contratos vigentes o si la relacion laboral ha finalizado, y en virtud de ello, concluir que se mantiene la unidad de la empresa pese a las modificaciones juridicas sufridas en el dominio, posesion o mera tenencia de la misma. Sostiene que para hacer procedente el principio de continuidad se requiere que los contratos de trabajo se encuentren vigentes a la epoca en que se produce la adquisicion de los activos de Supermercados Unimarc -13 de diciembre de 2007- por ende, y al encontrarse las obligaciones de la ejecutada relacionadas con contratos de trabajo que terminaron anos antes de la operacion comercial ya senalada, no se puede aplicar el principio de continuidad...

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