Causa nº 9230/2014 (Otros). Resolución nº 105119 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512989918

Causa nº 9230/2014 (Otros). Resolución nº 105119 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9230/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5775-2013 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8484-2012 - 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Corporación Nacional del Cobre con Casino de Empleados Braden Cooper”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge la acción declarando terminado el contrato de comodato suscrito entre las partes el 1 de julio de 2004, ordenando la restitución del inmueble sub lite dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Segundo

Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 1702 del Código Civil en relación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, normas a las que atribuye el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que los sentenciadores no otorgaron valor alguno a las cartas acompañadas en autos, que fueron dirigidas por la demandante a su representada con posterioridad al supuesto término del contrato de comodato, en las que se cobraban determinados valores por sobreconsumo de electricidad fundada en lo pactado en el referido contrato. En este contexto esgrime que tales misivas son una prueba contundente de que la actora manifestó su voluntad de perseverar en el vínculo contractual, por lo que no era procedente acoger la demanda.

Agrega que se vulnera además el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, norma a la que se le atribuye la calidad de decisoria litis, aduciendo que las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso sin que el fallo impugnado cumpliera tal mandato, toda vez que ignoró los antecedentes acompañados por su representada referidos en el párrafo anterior.

Tercero

Que cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el mencionado artículo 767, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión...

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