Causa nº 5512/2015 (Apelación). Resolución nº 71887 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570421322

Causa nº 5512/2015 (Apelación). Resolución nº 71887 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5512/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4136-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus razonamientos cuarto a décimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que se desprende de la acción constitucional intentada en estos autos con fecha treinta y uno de diciembre recién pasado, que el acto impugnado se hace consistir en el Ordinario N° 2212 de 17 de diciembre de 2014, de la Inspección Provincial de Concepción, que no acoje a tramitación una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y remite los antecedentes a la Contraloría Regional del Bío Bío, por estimar que es incompetente para conocer de los hechos delatados, atendido que N.E.P.D. es directora de la Escuela Lautaro, perteneciente a la Dirección de Educación de Concepción dependiente, a su vez, de la Municipalidad de dicha ciudad.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes aparece que el día tres de febrero último, también interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción una denuncia por quebrantamiento de derechos esenciales, bajo el RIT T-19-2015.

Tercero

Que en estas condiciones resulta que el asunto en que se sustenta la acción constitucional promovida en estos autos, por decisión de la propia recurrente, ha sido sometida al conocimiento del respectivo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de modo que su examen se sitúa dentro de un procedimiento que otorga a las partes las debidas garantías para hacer valer sus pretensiones y derechos y, por consiguiente, la cuestión se halla bajo el imperio del derecho, en vista de lo cual el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo, atendida la índole que lo singulariza según su naturaleza y, por lo tanto, se impone desestimarlo.

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la...

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