Causa nº 96/2003 (Casación). Resolución nº 96-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30933808

Causa nº 96/2003 (Casación). Resolución nº 96-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2003

JuezOrlando Alvarez H.,Juan Infante.,Urbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.,José Benquis C.
Sentido del falloRechazado
Corte en Segunda Instancia
Fecha20 Octubre 2003
Número de registrorec962003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente96-2003
Partes NARANJO GOMEZ JOSE CON FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de octubre de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 15.695, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados N.G., J.L. con F. y Exportadora Atacama Ltda., sobre reclamación por despido injustificado, por sentencia de primer grado de veintitrés de septiembre de dios mil dos, que se lee a fojas 74, se declaró justificado el despido que afectó al actor y, en consecuencia, se desestimó la demanda, sin costas, por considerar que hubo motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, en sentencia de quince de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 97, agregando mayores fundamentos, la revocó parcialmente acogiendo la tacha opuesta en contra de un testigo presentado por la demandada y la confirmó en lo demás.

En contra de esta última resolución la demandante deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante funda, en primer lugar, el recurso de casación que deduce en la infracción a los artículos 7, 10, 41, 42, 54, 55, 56, 57, 58, 455, 456 y 458 Nº 4 del Código del Trabajo y 1.698, 1708, 1709, 1568 y 1576 del Código Civil. Al efecto argumenta, en síntesis, que los sentenciadores vulneraron las normas que cita al no haber dado lugar al pago de los feriados anuales y proporcional demandados, en circunstancia que tales rubros no aparecen solucionados en el acta suscrita por las partes ante la Inspección del Trabajo. Agrega que, a su juicio, no ex istió pago válido conforme a las normas del Código Civil y que tampoco consta de autos el pago de la remuneración del mes de abril de 2.002, pues el empleador, no justificó la legalidad de los descuentos que se registran en la liquidación y finiquito que su parte se negó a suscribir. Los descuentos continúa- resultan improcedentes a la luz de las reglas de los artículos 57 del Código del Trabajo y 7 de la ley 14908, toda vez que exceden el monto de los que la ley autoriza.

En segundo lugar, denuncia la conculcación de las normas de los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1601 del Código del Trabajo, 455 y 456 del mismo texto legal, argumentando que no se indicó por el empleador la cantidad de pasas cuya sustracción se le imputa, de manera que no se puede tener por acreditado el hecho que sustenta la causal de caducidad si no se prueba que la demandada tenía tales productos en su bodega y que tal hecho es de responsabilidad del actor.

Sostiene que la demandada no...

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