Causa nº 8103/2015 (Apelación). Resolución nº 122724 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 8103/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1480-2015 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que la sociedad recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuibles a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, la dictación de la Resolución N°1210-15-031-1,2,3 y 4, de fecha 14 de abril de 2015, por la que se le aplicó cuatro multas, por un total de 690 Unidades Tributarias Mensuales, por no haber otorgado el trabajo convenido y por haber puesto término a los contratos de tres trabajadores que se encontraban con fuero laboral.
Funda su acción sosteniendo que el sindicato en el cual los trabajadores fueron electos dirigentes no dio cumplimiento al requisito establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo, referido al quorum mínimo para su constitución, motivo por el que solicitó por escrito –el mismo día que debía comparecer ante la Inspección del Trabajo a raíz de la denuncia formulada por los trabajadores antes aludidos–, que se determinare por esta entidad la legalidad de la constitución del sindicato en cuestión para que, en el evento de determinarse cumplidos los requisitos legales, allanarse a reintegrar a los trabajadores. Sin embargo, omitiendo evacuar la consulta, la fiscalizadora dispuso que debía reintegrar a sus dependientes, o de lo contrario, sería multado, como ocurrió en definitiva
Finaliza su exposición solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado.
Que informando a fojas 85 la Inspección recurrida argumentó que habiéndose acreditado la efectividad del fuero que protegía a los trabajadores en cuestión, y en cumplimiento al procedimiento de rigor la fiscalizadora se apersonó en las instalaciones de la empresa recurrente con fecha 10 de abril último con el objeto de requerir el reintegro de los mismos, no allanándose la sociedad actora, por lo que se le otorgó plazo hasta el día 14 del mismo mes para que corrigiera su conducta, cuestión que no ocurrió, motivo por el cual, en ejercicio de sus facultades, se le aplicaron las multas correspondientes, no existiendo, en consecuencia, ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar.
Que el ordenamiento jurídico nacional contempla un procedimiento de reclamo ante el Juez de Letras del Trabajo respecto de la resoluciones de multa que dicte la Inspección del Trabajo en uso...
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