Causa nº 7036/2008 (Casación). Resolución nº 7036-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 31 Diciembre 2008 |
Número de registro | rec70362008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | NAVARRO YAÑEZ PEDRO ALFONSO CON OVALLE LETELIER JAVIER |
Número de expediente | 7036-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
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en el motivo decimoctavo, se suprime el párrafo final, desde donde dice: ?? hechos que se encuentran??, sustituyéndose la coma (,) que lo precede por punto (.) y final.
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se eliminan los motivos decimonoveno, vigesimoséptimo, vigesimoctavo, vigesimonoveno, trigesimotercero, trigesimocuarto, trigesimoquinto.
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del considerando vigésimo, se suprimen los apartados finales, desde aquél en que se lee ?? Que lo anterior no constituye incumplimiento ??.
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en el motivo vigesimosegundo, se prescinde de la oración final del párrafo tercero, esto es: ??y que éstas no han sido pagadas.?, finalizándolo con un punto (.) y del apartado último.
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en el considerando vigesimotercero, se sustituyen las expresiones ??la cotización de la cuenta individual por cesantía??, por lquote ?las cotizaciones previsionales??.
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se elimina el segundo párrafo del fundamento trigesimoprimero.
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en el raciocinio trigesimoctavo, se agrega la frase final ?por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en la redacción que le introdujo la Ley N° 19.631.?, sustituyendo el punto(.) con el que terminaba, por una (,).
Y se tiene en su lugar y, además presente:
Primero: Que, en lo relativo a la imputación que el trabajador hace a su empleador de no haber pagado oportunamente las cotizaciones previsionales, es útil recordar que la relación contractual que ligó a los litigantes, según se desprende de los escritos de discusión y de las probanzas adjuntadas en la litis, fue de carácter laboral y, en consecuencia, regida por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Que, para esclarecer si el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador vulnera las obligaciones contractuales del empleador con éste, es necesario tener presente lo dispuesto en los artículos 7º y 10 del Texto Laboral, que disponen: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada" y "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:....4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada..".
Que, por su parte, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo, se entiende por el legislador como "remuneración", según lo preceptúa el artículo 41 del mencionado Código del Trabajo, salvo las excepciones legales que el mismo texto contempla.
Que, el mismo cuerpo legal, en su capítulo VI, del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones; así, el artículo 58...
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