Causa nº 5542/2014 (Otros). Resolución nº 275328 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550783090

Causa nº 5542/2014 (Otros). Resolución nº 275328 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5542/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación146-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaJ-128-2012 JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la ciudad de Valparaíso, en autos Rit N° J-128-2012, Ruc: 1230248088-3, doña D.N.P. dedujo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de don N.O.B., con el objeto de perseguir el pago efectivo de prestaciones contenidas en título ejecutivo (finiquito), por la suma total de $1.201.843 (un millón doscientos un mil ochocientos cuarenta y tres) pesos, más reajustes e intereses, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, hasta la entera satisfacción de lo debido, con costas.

Contestando el libelo, el demandado se opuso a la ejecución haciendo valer la excepción de pago, conforme lo permite el artículo 437 del Código del Trabajo y 434 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal de primera instancia, mediante sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas uno y siguientes, rechazó la excepción opuesta por el demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas, fundado en que la ejecutada, por un lado, no acompañó antecedente alguno con el objeto de acreditar que hubiere pagado a la actora las prestaciones indicadas incumpliendo de esta forma lo dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo, o bien haber acompañado copia del finiquito sin reserva de derechos efectuado por la trabajadora que hiciera verosímil la alegación de que la frase suscrita por la actora habría sido hecha con posterioridad a la firma del documento.

La parte ejecutada interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de fecha diez de febrero del presente año, escrita a fojas 56, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esta última decisión el ejecutado, cumpliendo los requisitos legales, interpuso recurso de casación en el fondo que a continuación pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que el recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al confirmar la sentencia del tribunal a quo incurrieron en sendos errores de derecho.

El primero de ellos, denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra los requisitos a concurrir para que una obligación sea ejecutable, en particular, que ésta debe ser determinada o al menos determinable. Fundamenta lo anterior en el hecho que el finiquito en donde consta en su parte final una declaración unilateral de la ejecutante no da cuenta de un obligación líquida, en primer lugar, porque la ejecutante señala haber recibido la totalidad de los dineros que daba cuenta el instrumento ya señalado, según consta en la cláusula tercera en frases como “declara recibir en este acto a su entera satisfacción” o “las partes dejan constancia que la referida suma cubre el total de los haberes especificados en la liquidación señalada en el número segundo del presente finiquito”. En un segundo orden de ideas, indica que la propia declaración unilateral de la ejecutante colocada en el finiquito luego de las firmas, en donde reza “quedan pendientes montos por parte del empleador”, no permite determinar el monto de lo adeudado pues bajo su firma la ejecutante declara el pago de la totalidad de lo debido y luego indica quedar saldos insolutos, lo que trae como consecuencia que la obligación pierda el carácter de líquida y determinada, no pudiendo en consecuencia iniciarse la ejecución.

Acto seguido, denuncia como segundo error de derecho la vulneración a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil el cual, consagra el principio de la buena fe contractual, el cual según explica, es plenamente aplicable a la institución del finiquito. Señala que la transgresión se produce toda vez que el sentenciador del grado no observó dicha directriz jurídica al dictar la sentencia, validando una declaración unilateral e indeterminada emanada de la ejecutante. Alega que la frase manuscrita puesta al final del documento en donde consta el finiquito firmado ante el ministro de fe correspondiente, no cumple con formalidad alguna, no constituyendo una reserva propiamente tal, motivo por el cual no puede tener valor alguno.

Para reafirmar lo anterior acompaña jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual establece que para que una reserva de acciones o derechos surta efecto, se debe consignar de manera expresa o precisa en...

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