Causa nº 3599/2001 (Apelación). Resolución nº 15996 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32037171

Causa nº 3599/2001 (Apelación). Resolución nº 15996 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2001

JuezAlvarez Hernández,De Salud Doña Michelle Bachelet
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrorec35992001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha09 Octubre 2001
Número de expediente3599/2001
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRojas Vera Nayade Orietta Contra Servicio de Salud Metropolitano Oriente

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Santiago, nueve de octubre del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que en la especie se ha solicitado por los recurrentes amparo constitucional por la presente vía, para obtener, según se lee en el petitorio del escrito de fs.11, que se ordene proporcionar a doña N.O.R.V., los medicamentos indispensables para sobrevivir, de acuerdo a su especial situación médica y en conformidad a parámetros efectivamente eficaces para controlar su enfermedad y proteger su derecho a la vida de modo pleno; que ordene se le someta a los exámenes médicos pertinentes que permitan evaluar su estado de salud y que se ordene a los recurridos llevar un control mínimo, periódico y permanente de su estado de salud, con la finalidad d e adecuar los tratamientos de acuerdo al desarrollo de su enfermedad. Dichas peticiones se repiten en los libelos de fs.91 respecto de don M.O.F.D. y a fs.164 respecto de don J.P.A.C.. Los tres recursos se dirigen en contra de los Servicios de Salud Metropolitano Sur Oriente y del Ministerio de Salud, representado por la Ministra de Salud doña M.B., estimando amenazado el derecho a la vida y perturbado el derecho de igualdad ante la ley, por cuanto en su condición de portadores del virus de inmunodeficiencia humana y con el objeto de controlar y tratar el desarrollo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, han solicitado que se les entreguen los medicamentos indispensables para su sobrevivencia, los que se les han negado en todas las instancias a las que han acudido, lo que estiman ilegal y arbitrario;

  3. ) Que corresponde dilucidar, como cuestión previa al análisis de las garantías constitucionales que se han estimado infringidas, si los hechos denunciados tienen efectivamente el carácter de arbitrarios o ilegales, como se ha planteado por los recursos y resuelto por...

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