Causa nº 4272/2013 (Otros). Resolución nº 94490 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482744902

Causa nº 4272/2013 (Otros). Resolución nº 94490 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Patricio Valdés A.,Gloria Ana Chevesich R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro4272-2013-94490
Número de expediente4272/2013
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNEGRETE CON BELENUS S.A.

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT T-559-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña X.O.N.O. deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su autodespido, en contra de Belenus S.A., representada por don I.I., a fin que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda en juicio del trabajo regido también por el procedimiento de tutela laboral, por despido indirecto y justificado, debido o procedente, solicitando se condene a la demandada a pagar iguales indemnizaciones, exceptuando la compensatoria de la tutela.

La demandada opuso excepción previa de falta de antecedentes. En cuanto a la acción de tutela, pide su rechazo por no ser efectivos los hechos vulneratorios que describe la demandante. En relación con la acción subsidiaria, también pide su rechazo, negando los hechos y reproduciendo las defensas ya vertidas a propósito de la principal.

En la audiencia preparatoria, el tribunal rechazó la excepción de falta de antecedentes y por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, el que ocurrió con fecha 31 de octubre de 2012. En virtud de lo anterior, condenó a la demandada a pagar a la actora las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años servicios con el recargo del 50%, indemnización compensatoria prevista en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo; indemnización por concepto de daño moral y bonos de responsabilidad, más reajustes e intereses, además de imponer las costas por haber sido totalmente vencida la demandada, las que se regulan en un 10% de las cantidades ordenadas pagar a la actora.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 4594, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal establecida en el artículo 477 del citado Código, en relación con los artículos 171, 485 y 489 del estatuto laboral. En subsidio de ambas causales, la demandada hizo valer la misma causal del artículo 477, pero vinculada con los artículos 489 y 495, todos del cuerpo legal ya referido.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de ocho de mayo de la presente anualidad, lo rechazó.

En contra de la sentencia que desechó el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se le acoja y se resuelva que la demandada no está obligada al pago de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, ya que la relación laboral llegó a su término en virtud del autodespido de la demandante, lo cual hace improcedente la condena a dicha indemnización, dejando sin efecto la sentencia de fecha 8 de Mayo de 2013 que rechazó la nulidad impetrada a este respecto y, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, dicte la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483-C del Código del Trabajo, rechazando la demanda de autos a este respecto.

Se hizo parte la recurrida y formula observaciones...

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