Causa nº 2882/2013 (Otros). Resolución nº 33664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 2882/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 142.
Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).
Que hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion que reprocha haber rechazado un recurso de nulidad validando la sentencia que declara que la denunciada ha vulnerado, con ocasion del despido, en derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicacion privada del trabajador demandante, condenandolo al pago de ciertas prestaciones que detalla. Senala que en dicho fallo se ha vulnerado la norma constitucional del articulo 19 nDEG5, de la carta fundamental, por cuanto se le ha dado un alcance e interpretacion que no resulta procedente. Argumenta que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de tribunales superiores en que se ha decidido respecto a las demandas sobre la misma materia. Sin embargo, del examen de la sentencia, aparece que ella se refiere a una situacion factica distinta, por cuanto aparece dictada en un juicio seguido por despido injustificado y no sobre tutela de derechos fundamentales.
Que de lo expuesto aparece que el recurso se asienta en consideraciones de caracter...
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