Causa nº 21583/2014 (Otros). Resolución nº 218156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537117966

Causa nº 21583/2014 (Otros). Resolución nº 218156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso21583/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación42-2014 C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-436-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 65, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió el recurso de nulidad de la demandada, y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicio, sin costas.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” –conforme al artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo, de acuerdo al inciso primero del artículo 483 A del idéntico cuerpo de leyes y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, acompañándose copia del o los fallos que se invocan como fundamento , según prescribe el inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, conforme aparece del recurso, se solicita pronunciamiento de este tribunal acera de “los requisitos que la ley exige para tener por acreditada una enfermedad profesional y para determinar su indemnización en términos del derecho común, en relación a las demandas civiles que se entablen para hacer efectiva tal responsabilidad, y no respecto a las materias de seguridad social que derivan de la Ley 16744 y del D.L. 109”. Sostiene que se demandó indemnización de perjuicios por el daño moral provocado por una enfermedad de origen profesional, que en primera instancia la demanda fue acogida pero que, la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de nulidad presentado por la demandada, y rechazó la demanda por estimar que la enfermedad no fue declarada como “profesional por el organismo competente”. Estima que ello resuelta errado, por...

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