Causa nº 7915/2013 (Otros). Resolución nº 148976 de Corte Suprema, Extradiciones de 31 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484059758

Causa nº 7915/2013 (Otros). Resolución nº 148976 de Corte Suprema, Extradiciones de 31 de Diciembre de 2013

JuezComparte La Opinión De La Fiscalía Judicial
MateriaDerecho Penal,Derecho Internacional
Número de registro7915-2013-148976
Fecha31 Diciembre 2013
Número de expediente7915/2013
PartesNESTOR ALFREDO OJEDA VILLANUEVA

S., treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante oficio reservado N° 004382 de veintisiete de septiembre de dos mil trece, corriente a fojas 37, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a este Tribunal la Nota 364 de la Embajada de la República Argentina, de fecha 24 de septiembre del mismo año, mediante la cual solicita la extradición del ciudadano boliviano N.A.O.V., cédula de identidad boliviana 5354311, nacido en Oruro Bolivia el 6 de diciembre de 1958, chofer, por ser requerido en la causa N° 69/07, seguida por el delito de falsificación de documento público.

Los hechos objeto del pedido internacional son relatados en el “Acta de Procedimiento” de fojas 1, en cuya virtud Gendarmería Nacional sostiene que el día 12 de mayo de 2002, aproximadamente a las 15:00 horas, se apersonó en la ventanilla de la Oficina de Migraciones de “ingreso” al país del paso internacional “Puente Internacional la Quiaca”, un sujeto que acreditó su identidad con un documento nacional para extranjeros N° 93.842.171, a nombre de N.A.O.V., el que, observado por el personal, pareció ser falsificado.

A fojas 2 y siguientes, un juez federal de J., ordena el procesamiento del requerido, por considerarlo “prima facie” autor del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de la persona.

A fojas 5 el Fiscal Federal N° 2 del Ministerio Público de Argentina, requiere la elevación a juicio de la causa y a fojas 7 y siguientes, el Tribunal Oral en lo Criminal de J. ordena la captura nacional e internacional del solicitado.

A fojas 33 y siguientes, rola el “Exhorto Diplomático N° 3/11/TOFJ, EXPTE. N° 69/07/TOFJ”, mediante el cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición de N.A.O.V..

A fojas 49, luego de haber fracasado sendas órdenes de citación y arresto, se ordenó la aprehensión del encartado, la que se concretó en Iquique, el día 18 de noviembre del 2013, como consta en la copia del informe policial N° 1707, de fojas 54.

A fojas 61, 66 y 111, rolan declaraciones indagatorias de N.A.O.V., quien señala que es efectivo que en el mes de mayo de 2002, en circunstancias que ingresaba a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fue aprehendido en el paso fronterizo “La Quiaca”, por portar documentación falsa, según le informaron. Agrega que dicho documento se lo entregaron en Buenos Aires a cambio de 1500 pesos argentinos, en un lugar que trabajaba como albañil. Finaliza señalando que no tenía conocimiento del pedido internacional dirigido en su contra.

A fojas 62, se dio orden de ingreso al detenido al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.

A fojas 67, se concede al encausado la libertad provisional bajo fianza, la que no ha sido pagada a la fecha, permaneciendo detenido en el Centro de Detención Preventiva S. 1, como consta en la resolución de misma foja.

A fojas 76, corre el Informe N° 21634 de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual informa los movimientos migratorios de N.A.O.V., a contar de mayo de 2002.

A fojas 79, se declara cerrada la investigación y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Penal, se pasan los antecedentes a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema para su informe.

A fojas 80 y siguientes, rola el informe de la señora F.J. suplente, quien dictamina que no se reúnen los requisitos para acceder a la extradición impetrada en atención a que habría operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a la legislación nacional.

A fojas 122 y siguientes, evacúa el traslado la defensa del imputado, solicitando que el pedido de extradición sea rechazado conforme a los mismos argumentos vertidos en el dictamen de la Fiscalía Judicial.

A fojas 127, se trajeron los autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se indicó en la parte expositiva de esta sentencia, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a este Tribunal la Nota 364 de la Embajada de la República Argentina, de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual solicita la extradición del ciudadano boliviano N.A.O.V., por el delito de falsificación de documento público.

SEGUNDO

Que, el pedido de extradición se basa en la resolución, de fojas 2 y siguientes, dictada por el Juzgado Federal de J. que somete a proceso al requerido, donde se relata que el 12 de mayo de 2002 en circunstancias que...

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