Causa nº 929/2009 (Casación). Resolución nº 929-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368079

Causa nº 929/2009 (Casación). Resolución nº 929-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009

JuezJulio Torres A.,Haroldo Brito C.,Alberto Chaigneau Del Campo,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec9292009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha25 Junio 2009
Número de expediente929-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NOR-ORIENTE CON SERVICIOS DE VENTAS Y PROMOCIONES BANCARIAS LIMITADA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº1061-07 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspección Comunal del Trabajo de esta misma ciudad, representada por don G.C.R., denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de Servicios Administrativos y Financieros Limitada, representada por don J.P.C., previstas en las letras a) y f) del artículo 289, en relación a lo dispuesto en los artículos 212, 215 y 243, todos del Código del Trabajo, 19 N°19 de la Constitución Política y Convenios Internacionales que indica, de acuerdo a los antecedentes que expone, solicitando que así se declare, se ordene a la denunciada el cese de las conductas descritas, permitiendo que las trabajadoras que se sindican se reincorporen inmediatamente a sus funciones de ejecutivas de ventas y se le imponga una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

Se lleva a efecto la audiencia de contestación y prueba, en rebeldía de la empresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 144, acogió la denuncia y condenó a la empleadora al pago de las comisiones de las trabajadoras afectadas desde agosto (de 2007) en adelante, según los promedios que se establecen y de acuerdo a la liquidación que se efectúe. Asimismo, condena a la sociedad denunciada al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por haber incurrido en una práctica antisindical, atendida la gravedad de ésta y que no se trata de una reiteración, con costas.

Se alza la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de invalidar la resolución recurrida, con fecha veintiuno de noviembre de de dos mil ocho, dictó fallo de reemplazo de fojas 214 y siguientes, en el que acogió la denuncia interpuesta por haber incurrido la sociedad emplazada en los ilícitos contenidos en los Convenios Básicos de Libertad Sindical y artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo, consistentes en: 1) privar de su trabajo y retribución a las afectadas doña E.N. y doña V.G.; 2) incurrir en actos de hostigamiento en su perjuicio, y ordenó el cese de los mismos, debiendo la denunciada disponer el registro de las operaciones que aquéllas efectúen de conformidad con sus contratos de trabajo y su acceso al sistema informático, facilitando el ingreso de las ventas, así como el pago de sus remuneraciones conforme al último de los anexos del contrato suscrito. Condenó a la empleadora, además, al pago de una multa a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ascendente a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

En contra de esta última decisión, Servicios Administrativos y Financieros Limitada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se lo invalide y dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda su recurso en las infracciones de la normativa que cita y que fueron cometidas por los sentenciadores al decidir que su parte incurrió en una práctica antisindical de la consignadas en el artículo 289 del Código del Trabaj o, basándose en que ?supuestamente- privó de trabajo y remuneración a dos dependientes, efectuando conductas de hostigamiento en su contra. Invoca, primeramente, la vulneración del artículo 1545 del Código Civil en relación a la cláusula 1ª del anexo del contrato de trabajo de 1° de abril de 2006 y vinculada, a su vez, con lo dispuesto en los artículos 220 N°2 y 348 del Código del Trabajo, por cuanto tal anexo dispone las remuneraciones variables en beneficio de los trabajadores de acuerdo a las actividades que se describen, estableciéndose en la parte final de la mencionada estipulación, entre otros aspectos, su validez entre el 1 de abril de 2006 y el 30 de junio 2007. El fallo de autos, no obstante reconocer dicha temporalidad, señala que para modificar el pacto es necesario una negociación con los trabajadores y una mesa tripartita, agregando que, según lo dispuesto en el artículo 348 del último cuerpo...

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