Causa nº 6658/2013 (Apelación). Resolución nº 74944 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475110902

Causa nº 6658/2013 (Apelación). Resolución nº 74944 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6658/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4184-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que el asunto a dilucidar es si es o no arbitraria o ilegal la actuación del Tesorero Regional de Concepción en orden a retener, desde la devolución de impuestos que se iba a efectuar al recurrente, la suma de $326.226, dinero que fue depositado a la Universidad Católica de la Santísima Concepción por concepto de morosidad en el pago del crédito universitario por parte de aquél.

SEGUNDO

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.989 faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta los montos impagos por concepto de crédito solidario universitario que mantuvieren los obligados al pago del mismo, debiendo enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo.

TERCERO

Que por su parte el artículo 7 de la Ley N° 19.287, en su inciso 3°, dispone que si por cualquier causa el beneficiario del crédito universitario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible desde el 31 de diciembre de aquél en que efectivamente se cumplan los dos años.

CUARTO

Que, a su turno, el artículo 8 de la antes citada normativa preceptúa que si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.

QUINTO

Que no se ha controvertido en la especie la circunstancia de haber el recurrente cursado estudios de la carrera de derecho en la Universidad Católica de la Santísima Concepción en el período comprendido entre los años 1989 y 1992, así como tampoco el hecho que éste no se matriculó en dicho centro educativo dentro de los dos años siguientes a la última de las datas referidas, por lo que conforme lo reglado por el inciso 3° del artículo 7 de la Ley N° 19.287, la deuda se hizo exigible a su respecto el día 31 de diciembre de 1994.

SEXTO

Que así las cosas, a la fecha de efectuarse la retención por parte de la Tesorería Regional de Concepción, el día 23 de abril último, había transcurrido con creces el plazo de doce años, contado desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR