Causa nº 5254/2009 (Casación). Resolución nº 5254-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CHILLAN |
Partes | NOVA VERA. LUIS CON SOCIEDAD SERVICIOS FORESTALES SEPULVEDA Y CIA. FORESTAL CELCO S.A |
Fecha | 22 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 5254-2009 |
Rol de ingreso en primera instancia | 22652006 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 512009 |
Número de registro | rec52542009-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 2.265-06 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coelemu, don L.N.N.V. deduce demanda en contra de la Sociedad de Servicios Forestales Sepúlveda y Compañía Limitada, representada por don E.S.N. y, subsidiariamente, en contra de Forestal Celco S.A., representada por don R.R.G., a fin que se declare que su auto despido es nulo por encontrarse la empleadora en mora en el pago de las cotizaciones previsionales y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que señala con intereses, reajustes y costas. En subsidio, para el evento que la demandada convalide el auto despido o se desestime esta acción, se declare justificado dicho auto despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.
La demandada subsidiaria, contestando el traslado conferido, señala que resulta improcedente la nulidad del despido indirecto; que su responsabilidad no se extiende a las prestaciones laborales reclamadas en la demanda; que son falsos los hechos expuestos en el libelo pretensor y, en subsidio, opuso las excepciones de prescripción y beneficio de excusión.
La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada principal.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 131, acoge el incidente de nulidad de la prueba testifical y rechaza el de nulidad de todo lo obrado, tramitados en cuadernos separados. Asimismo, acoge la demanda principal y declara que el despido indirecto del actor no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, condenando a ambas demandadas a pagar remuneraciones por un período de seis meses, las remuneraciones co rrespondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diez días del mes de noviembre de 2006, las diferencias de remuneraciones por los años 1998 a 2006, compensación de feriado legal y proporcional durante toda la vigencia del contrato de trabajo, desestimando las excepciones de prescripción y beneficio de excusión. Por otra parte, accede a la demanda subsidiaria y declara que el despido indirecto del demandante es justificado, por cuanto fue realizado en forma legal, ya que el contrato de trabajo que unió al actor con la demandada principal, concluyó el día 15 de noviembre de 2006, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de...
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