Causa nº 5468/2013 (Otros). Resolución nº 22034 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 5468/2013 |
Número de registro | 5468-2013-22034 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2152-2013 |
Fecha | 28 Enero 2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NUÑEZ CON CUEVAS |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1028-2013 |
Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.
Vistos:
En autos Rit C-2152-2013, Ruc 1320152506-8 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil trece, se rechazó la demanda de divorcio de común acuerdo, presentada por don C.A.C.F. y doña A.E.N.C., respecto del matrimonio celebrado por ellos, el día 20 de agosto de 2005 e inscrito bajo el Nº 428 del Registro de Matrimonios de ese mismo año, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Peñalolén, en razón de no haberse acreditado el cese de convivencia conforme las normas de los Art. 22, 25 y 2 transitorio de la Ley 19.947.Además, se tiene por fecha cierta del cese de convivencia la de notificación de la presente demandada para todos los efectos legales, debiendo en su oportunidad las partes dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley 19.947.
La parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de nueve de julio de dos mil trece, escrito a fojas 35, desestimó la nulidad impetrada y confirmó el fallo en alzada.
En contra de esta última decisión la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendido legalmente.
Que la sentencia definitiva debe reunir o contener los requisitos señalados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, en especial los contemplados en el numeral 4, es decir, “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo". Tal exigencia es reiterada en el numeral 4) del artículo 66 de la Ley N°19.968, en cuanto estatuye como tal, "El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión”.
Que en el juicio de que se trata los demandantes rindieron prueba documental, consistente en certificado de matrimonio de las partes, de nacimiento del hijo común, certificados de residencia, constancia ante Carabineros de Chile, y copia de acuerdo regulatorio de relaciones mutuas y, además, prueba testimonial, para acreditar el cese de la convivencia conyugal, fundamento de la acción...
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