Causa nº 208/2012 (Otros). Resolución nº 68157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436046986

Causa nº 208/2012 (Otros). Resolución nº 68157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso208/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº 1040038211-0 y RIT O-2550-2010 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona I. delC.O.L. deduce demanda en contra de Compass Catering S.A., representada por don R.L.A., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que senala, mas intereses, reajustes y costas. En subsidio, pide que se ordene el pago de iguales prestaciones, sin el recargo legal.

La demandada, al contestar, solicita se rechace la accion deducida en su contra con costas, argumentando que el despido de la actora correspondio al desahucio dado por el empleador y que se le aviso por escrito, pero la actora se nego a firmar, como siempre lo habia hecho, incluso su contrato de trabajo, la carta de despido y el finiquito que se puso a su disposicion. Agrega que no es efectivo el pacto de indemnizaciones sin tope legal, feriado superior al legal, bonos anual y por desgaste de vehiculo. En consecuencia, nada le adeuda a la demandante. Opuso la excepcion de pago por la suma que indica y, en subsidio, pide se limiten las eventuales indemnizaciones de la manera que senala.

En la sentencia definitiva, de tres de diciembre de dos mil diez, se rechazo la demanda por despido injustificado y se acogio el cobro de prestaciones, en consecuencia, se condeno a la demandada a pagar indemnizacion sustitutiva del aviso previo y por anos de servicios, diferencias de bono pactado, bono proporcional, pago por desgaste de vehiculo, compensacion de feriado anual adeudado y de feriado proporcional. Asimismo, se accedio a la excepcion de pago opuesta por la demandada y se rechazaron sus peticiones subsidiarias, se la eximio del pago de las costas y se determinaron intereses y reajustes sobre las cantidades ordenadas pagar.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo en las causales previstas en los articulos 477, por infraccion a los articulos 9, 163 y 172 y 1698 del Codigo Civil; 478 letra b) y, en subsidio, articulo 477, en relacion con los articulos 41 y 172, todos del Codigo del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad referido, en resolucion de nueve de noviembre del ano pasado, lo rechazo por las razones que se explican en dicha sentencia.

En contra de la resolucion que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando acogerlo, rechazar el recurso de nulidad intentada por la contraria (sic) y asi dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en unificacion de jurisprudencia en la cual se declare expresamente que la asignacion de movilizacion no forma parte del concepto de "ultima remuneracion mensual" por lo que no debe ser incluida en la base de calculo de las indemnizaciones por termino de contrato y que la presuncion legal establecida en el incuso cuarto del articulo 9DEG del Codigo del Trabajo recibe aplicacion solo tratandose de las estipulaciones esenciales de la convencion laboral, razon por la que no es procedente el pago de indemnizaciones sin tope, el pago de bono y asignaciones no estipuladas, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente senala que la sentencia contiene una tesis respecto de lo que constituye "ultima remuneracion mensual" que contraviene la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia e interpreta de manera extensiva la presuncion del articulo 9DEG y 163 del Codigo del Trabajo, extendiendo tal presuncion a indemnizaciones sin tope legal, a un bono compensatorio anual y a un bono compensatorio de desgaste de automovil.

En cuanto a la extension de la presuncion del articulo 9DEG del Codigo del Trabajo, el recurrente explica que el considerando tercero de la sentencia impugnada senala: "De este modo la apreciacion que hace la sentencia respecto de los beneficios antes senalados como de la propia circunstancia de que no existia un pacto laboral escriturado, se afirma en la propia prueba que se ha aportado en juicio y que le llevan a la conclusion de que dichas prestaciones han correspondido a acuerdos de las partes que no han sido desvirtuados por prueba en contrario. Por esas razones se desestimara la primera de las causales invocadas, pues no se divisa de que se haya podido incurrir en el vicio que se denuncia". Po lo tanto, dice el recurrente, el fallo hace suya la linea argumentativa de la sentencia de la instancia que sostiene: "Asi las cosas, atendidos los dichos de la actora y unido a ello la prueba documental antes indicada, aparece que a juicio del tribunal, debe entender como parte de las estipulaciones del contrato de trabajo de la actora, que al momento de ser desvinculada, deben pagarse las indemnizaciones correspondientes sin tope legal de 90 UF y considerando la ultima remuneracion mensual de esta, que ha quedado asentada en la suma de $4.581.348.- (sin considerar movilizacion ni alimentacion). Que ademas debe indicarse que si bien los testigos de ambas partes se confrontan sobre el punto, ya que senalan que las indemnizaciones se pagan con tope y otros, sin tope, para arribar a este razonamiento, unido a la presuncion del articulo 9DEG del Codigo del Trabajo, se atiende a que los testimonios se anulan y solo quedan los finiquitos en los que se pagaron las indemnizaciones sin tope, por lo que la presuncion simplemente legal del articulo 9DEG no pudo ser desvirtuada.

Asi entonces la demandada adeuda a la actora la diferencia de indemnizacion sustitutiva del aviso previo y por anos de servicios, atendida la nueva base de calculo".

Continua consignando lo que dispone el inciso cuarto del articulo 9DEG...

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