Causa nº 32955/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341744 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016
Juez | Alfredo Pfeiffer R.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 32955/2016 |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Número de registro | 32955-2016-341744 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-2039-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | OLEA CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUACACION Y SALUD DE RENCA |
Sentencia en primera instancia | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1667-2015 |
Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad que interpuso la demandante contra la sentencia de base que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, y, en sentencia de reemplazo, la acogió.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurso propone, como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, determinar “el alcance y efectos del finiquito legalmente celebrado entre las partes y sin formular reserva de derechos”.
Que la demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó, en lo que interesa a la materia de derecho planteada, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, refiriendo que el fallo censurado no consideró el actuar de la demandada quien de modo constante y sucesivo finiquitó una serie de contratos de trabajo para reiniciar la relación laboral de la demandante en forma continua e ininterrumpida, la que duró más de siete años, cumpliendo funciones de administrativa, vulnerando las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, como es la experiencia o la lógica.
Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque se concluyó que, aplicando las reglas de la sana crítica, no pudo concluirse que se trataba de un contrato a plazo fijo y que terminó por vencimiento del plazo estipulado, suscribiéndose a continuación el respectivo finiquito, sino por el contrario, correspondía a un contrato de carácter indefinido, considerando la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios a plazo fijo, suscritos por las partes en forma ininterrumpida desde el año 2008 hasta el mes de febrero del año 2015, y que la actora fue contratada...
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