Causa nº 7686/2015 (Casación). Resolución nº 421988 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646645921

Causa nº 7686/2015 (Casación). Resolución nº 421988 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-50713-2010
Número de expediente7686/2015
Fecha08 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2553-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOLEA GARCIA IVAN FELIX CON RUBIO SALDAÑA ISAIAS EDMUNDO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE
Número de registro7686-2015-421988

Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

Ante el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua Tagua, en autos rol Nº 50.713-2010, don I.F.O.G. dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don I.E.R.S., a fin que sea condenado a la restitución de una franja de terreno de aproximadamente dos hectáreas que forma parte de la parcela N° 54, ubicada en Codao, comuna de Peumo, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.

Fundó su demanda, en que es dueño de la parcela N° 54, que tiene una superficie aproximada de 7,70 hectáreas y deslinda al norte con parcela N° 51, al sur con camino público paralelo a la ribera norte del río Cachapoal, al oriente con parcela N° 55, y al poniente con camino público de Estación Codao-Pichidegua; y también es dueño de una porción del 55% de la Reserva Cooperativa N° 8 de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Codao Limitada, ubicada en Codao, comuna de Peumo, con una superficie aproximada de 2,37 hectáreas, que deslinda al norte con sitios Nos. 60 y 35, ambos camino de por medio, al sur con sitio N° 34, camino interior de por medio, al oriente con sitios Nos. 37, 38, 39 y 40, todos camino interior de por medio, y al poniente con camino público de Estación Codao-Pichidegua, camino interior de por medio.

Señaló que adquirió la propiedad por compra a don A.A.V.S., según escritura pública de 12 de noviembre de 1980, inscrita a fojas 214 vuelta, N° 190 del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. Agregó que el demandado, desde hace unos años, aró y sembró el referido retazo de terreno, que no está cercado ni delimitado, concluyendo que lo ocupa por mera tolerancia, sin previo contrato y sin título que lo justifique.

El demandado contestó el libelo a fojas 18, solicitando su rechazo, con costas. Argumentó que no concurren, en la especie los requisitos del comodato precario ni del precario, toda vez que no ocupa una porción de terreno de propiedad del actor, razón por la que no existe vínculo entre las partes, como tampoco mera tolerancia. Precisó que el deslinde sur del predio del demandante corresponde al camino público y no a la ribera del río Cachapoal, de manera que no es dueño de la propiedad respecto de la cual pretende restitución, sino que pertenece a la sucesión de don J.A.R.G., abuelo del

011881862993demandado, quien la adquirió en el año 1953, y que está inscrita a fojas 77 vuelta N° 55 del Registro de Propiedad del año 1953, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. Hizo presente que, luego del camino público, no continúa la propiedad del actor, existiendo al otro lado del camino al menos ocho propietarios diferentes, dentro de los cuales está la finca de la sucesión de su abuelo, que tiene una superficie de tres cuartos de cuadra, esto es, un poco más de una hectárea y se encuentra cercada y cerrada, hace 22 años aproximadamente.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de veintiocho de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 128 y siguientes, acogió la demanda de precario, con costas, en cuanto condenó al demandado a restituir un retazo de terreno de una superficie de 6.507,35 metros cuadrados, correspondiente al inmueble denominado parcela N° 54 de la Reserva Cooperativa N° 8 de la Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria Codao Limitada, ubicada en Codao, comuna de Peumo, inscrita a su nombre a fojas 214 vuelta, N° 190 del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, área que se encuentra definida por el polígono BCDD’D”C”B’ del plano anexo N° 6 del informe pericial, acompañado a fojas 75 de autos, dentro del plazo de diez días contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la casación en la forma y apelación deducidas por la parte demandada, por fallo de veintinueve de abril de dos mil quince, escrito a fojas 195, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada funda su recurso sosteniendo que los jueces, al acoger la demanda de precario, incurrieron en dos errores de derecho.

El primero, se hace consistir en la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Al respecto, señala que no se reúnen los presupuestos de la acción de precario, porque el demandante no probó ser dueño del retazo de

011881862993terreno cuya restitución solicitó, toda vez que el deslinde sur del predio del actor es camino público denominado La Ratonera paralelo a la ribera del río Cachapoal, por su parte en la demanda pidió la entrega de un retazo de dos hectáreas que deslinda al sur con el río Cachapoal. Añade que, los sentenciadores consideraron como única prueba válida el informe pericial de fojas 78 (175), que corrige y forma nuevos deslindes, corriendo arbitrariamente el camino La Ratonera (actualmente La Florida), con el cual concluyeron que estaría ocupando un retazo de terreno del demandante de una...

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