Resolución nº 6836, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 29 de Abril de 2004
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Resumen
DOCTRINA: El establecimiento de los hechos materia de un juicio se corresponde con facultades exclusivas de los jueces del grado y, en general, no admite revisión por la vía del recurso de casación en el fondo, a menos que se hayan quebrantado las normas reguladoras de la prueba.
Los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo disponen que para proceder al despido de un trabajador, el empleador debe haber efectuado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido e informar de ello al trabajador, agregando que si no se hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato. Este precepto, interpretado a contrario sensu, permite concluir que si el empleador efectuó las cotizaciones al momento del despido, aunque ellas hayan sido enteradas en una entidad previsional diversa a la que correspondía, el despido es válido y produce sus efectos, pues no existiendo deuda previsional pendiente, no corresponde aplicar esta sanción adicional . * __________ Voces: Valoración de la prueba (facultad exclusiva juez del grado) – Despido (nulidad del mismo y efectos de ella) – Convalidación del despido (pago de cotizaciones).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 6836, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 29 de Abril de 2004
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro.Vistos:En autos rol Nº 3.947-01, seguidos ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña María Angélica Oliva Ureta deduce demanda en contra de la Universidad Mayor, representada por don Rubén Covarrubias Giordano, a fin que se declare nulo o injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes e intereses, con costas.Se tuvo por evacuado el traslado conferido a la demandada, en su rebeldía.Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil dos, escrita a fojas 100, el juez de primera instancia acogió la...Ver el contenido completo de este documento
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