Causa nº 11596/2013 (Otros). Resolución nº 113443 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482766690

Causa nº 11596/2013 (Otros). Resolución nº 113443 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso11596/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 58.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, es la interpretación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo en cuanto acreditada la inasistencia injustificada del trabajador por dos días consecutivos, igualmente no es suficiente para tener por justificado el despido por la referida causal.

Cuarto

Que, cabe dejar sentado que la sentencia impugnada, resolviendo las causales del artículo 477 en relación con los artículos 160 N°3 y 162 del Código del Trabajo y la causal de la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, estableció que no se configuraba ninguno de los vicios de nulidad denunciados por cuanto la hipótesis alegada por el empleador y demandado para despedir al actor fue la ausencia por tres días en el mes, y sólo acreditó dos de ellas, lo que justifica la decisión del tribunal de la instancia.

Quinto

Que, para efectuar la labor de contraste que impone el arbitrio en estudio, el recurrente acompañó dos sentencias, una dictada por esta Corte en autos Rol 4469-2008 y otra dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 100-2012, ninguna de las cuales resulta útil a los efectos señalados, pues los presupuestos fácticos difieren de aquellos que asentaron en la presente causa. En efecto, en la primera de ellas la carta de despido imputó al trabajador la ausencia por dos días seguidos en el mes, ausencias que resultaron acreditadas y sin...

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