Causa nº 1855/2012 (Otros). Resolución nº 95989 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436021238

Causa nº 1855/2012 (Otros). Resolución nº 95989 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1855/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140006832-3 y RIT O-233-2011 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona F.O.D. dedujo demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Universidad Catolica de Chile Corporacion de Television o Canal 13 SpA, representada por don J.B.V. y dona P.M.A., a fin que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones de los articulos 162 y 163 del Codigo del Trabajo, con el recargo del articulo 168 del mismo cuerpo legal, feriado legal y las remuneraciones y demas prestaciones legales que se devenguen entre la fecha de su separacion y aquella en que se convalide el despido, reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, controvirtio los hechos afirmados en la demanda, sostuvo que la relacion que unia a las partes era de caracter civil, pidiendo, en consecuencia, el rechazo de la demanda. Ademas, opuso excepciones de prescripcion, de finiquito, invoco la teoria de los actos propios, excepcion de pago y falta de legitimacion activa para demandar cobro de cotizaciones.

En la sentencia definitiva, de veintiuno de abril de dos mil once, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal rechazo las excepciones de prescripcion, finiquito y defensa de falta de legitimacion activa opuestas por la demandada y, en cuanto al fondo, acogio la demanda interpuesta en cuanto declaro que la relacion que vinculo a las partes desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2010 fue de caracter laboral; que el despido de la actora ha sido carente de causa legal; en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $249.457 por concepto de indemnizacion sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- $1.746.199 por concepto de indemnizacion por anos de servicios; 3.- $873.099 por recargo legal del 50%; 4.- $374.185 por feriados adeudados; 5.- Cotizaciones de seguridad social, en vejez, salud y cesantia entre el 1 de octubre de 2003 y el 10 de noviembre de 2010 a razon de una remuneracion de $249.457. Ademas declaro que el despido no ha producido el efecto de poner termino a la relacion laboral, en consecuencia, Canal 13 SpA debera pagar a la actora todas las remuneraciones y demas prestaciones legales que se devenguen entre la separacion -10 de noviembre de 2010- y la fecha en que se acredite el pago integro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; y que el despido ha sido por necesidades de la empresa, al no haberse invocado causa legal. Tambien ordeno que las sumas referidas deberan pagarse reajustadas y con intereses y, que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en 500.000.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo por infraccion de los articulos 44, 1546, 1560 y 2460 del Codigo Civil, 162, 168 y 510 del Codigo del Trabajo, 19 del Decreto Ley Nº 3.500, 49 de la Ley Nº 15.385, 4DEG de la Ley Nº 19.260, 79 de la Ley Nº 16.744, 2DEG de la Ley Nº 17.322, 31 y 38 de la Ley Nº 18.933 y 310 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con la excepcion de finiquito, excepcion de prescripcion, doctrina de los actos propios, participacion de la actora en una figura encubridora de la relacion laboral, excepcion de pago, falta de legitimacion activa para demandar cotizaciones previsionales y de salud, improcedencia de la sancion de nulidad de despido, ineficacia del efecto retroactivo de cotizaciones de salud. Ademas, impetro las causales del articulo 478 letras e), f) y b) del Codigo del Trabajo, invocando las causales una en subsidio de la otra.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad senalado, por resolucion de veinticuatro de enero del ano dos mil doce, lo rechazo considerando que no concurrian en la especie los vicios denunciados.

Respecto de la decision que falla el recurso de nulidad, en cuanto se refiere a la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo por una parte, en relacion con la excepcion de finiquito y los articulos 177 del Codigo Laboral, 2460 del Codigo Civil y 310 del Codigo del Procedimiento Civil, y por otra, respecto del articulo 162 del Estatuto Laboral, la demandada interpone recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que la ultima relacion contractual existente entre las partes es aquella del 1 de abril del ano 2010 y que la correcta interpretacion del articulo 162 del Codigo del Trabajo es aquella que establece que dicha sancion no es aplicable al caso de autos, en razon de haberse reconocido solo en la sentencia definitiva la existencia de una relacion laboral entre las partes.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho, objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentacion respectiva debe ser fundada, incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaidas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia fidedigna del o de los fallos que...

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