Causa nº 8702/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 119973 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580832614

Causa nº 8702/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 119973 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8702/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación300-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-540-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 127.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar, dice relación con la forma de computar el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales, en el caso de los funcionarios públicos.

Cuarto

Que el actor expresa que la sentencia del grado rechazó la excepción de caducidad opuesta por el Fisco de Chile y acogió la demanda haciendo lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, condenando a aquél al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Agrega que al conocer el recurso de nulidad presentado por el demandado, la Corte de Apelaciones actuando de oficio anuló el fallo, sosteniendo que se había configurado la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, y dictó sentencia de reemplazo, en virtud de la cual acogió la excepción de caducidad, y consecuencialmente, rechazó la demanda. Afirma que al dictar este fallo, los sentenciadores incurrieron en idéntico vicio que aquél que...

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