Causa nº 27999/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341891 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643666205

Causa nº 27999/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341891 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso27999/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación31-2016 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-63-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 49042: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base que rechazó la demanda y acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela interpuesta por el demandado.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso deducido se propone como materia jurídica para su unificación el “sentido y alcance del artículo 486 en relación al artículo 489 del Código del Trabajo en orden a precisar desde cuándo comienza a correr el plazo de caducidad de sesenta días impuesto por la ley para denunciar vulneración de garantías constitucionales, si estas continúan produciéndose en el tiempo y desde el momento en que no se ha acreditado fecha cierta y un momento determinado de cese o separación de funciones”.

Cuarto

Que la demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 489 del mismo cuerpo legal, refiriendo...

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