Causa nº 9740/2011 (Casación). Resolución nº 24457 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436263018

Causa nº 9740/2011 (Casación). Resolución nº 24457 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Marzo de 2012

JuezNo Ejercen Sus Prerrogativas Mientras Se Encuentran Bajo Subordinacion,Andres Franchi Munoz En Representacion Del Demandante,El Inciso Siguiente Fija Un Plazo De Seis Meses Para Ejercer Las Acciones Correspondientes Una Vez Extinguida La Relacion Laboral
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente9740/2011
Fecha26 Marzo 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec97402011-tip-fol24457
Rol de ingreso en primera instanciaO-7-2008
Partesopazo mardones gaston con seges ltda - comercializadora s.a. o hites s.a.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11-2011

Santiago, veintiseis de marzo de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol N.. 7-2008, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepcion, sobre nulidad de despido, en procedimiento ordinario laboral, caratulado "O.M., G. con S.L. y otro", por sentencia escrita a fojas 183 y siguientes, de veintidos de diciembre de dos mil diez, se resolvio rechazar la excepcion de prescripcion opuesta por la demandada Comercializadora S.A. y acoger la demanda en cuanto se condena solidariamente a Seges Limitada y a Comercializadora S.A. o HITES S.A. a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $2.000.000, por concepto de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2007 y b) $123.665, por concepto de feriado proporcional.

La demandada subsidiaria interpuso recurso de apelacion en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepcion, por resolucion de seis de septiembre de dos mil once, que se lee a fojas 224, lo revoco y acogio la excepcion de prescripcion extintiva opuesta por Comercializadora S.A., rechazando, en consecuencia, las demandas de lo principal y primer otrosi de fojas 6; y declaro, ademas, caducada la accion de despido injustificado y de cobro de indemnizacion por falta de aviso previo.

En contra de esta ultima decision el actor deduce recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Y TENIENDO EN CONSIDERACION:

PRIMERO

Que el recurrente, para fundar el recurso de nulidad intentado, sostiene que la sentencia impugnada infringe los articulos 162 y 510 del Codigo del Trabajo y 2519 del Codigo Civil.

Senala que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho al aplicar en forma erronea a las acciones de cobro de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2007 y a la accion para el cobro del feriado proporcional el plazo de prescripcion de seis meses a que se refiere el inciso segundo del articulo 510 del Codigo Laboral, toda vez que su plazo de prescripcion es de dos anos, tal como lo senala el inciso primero del precepto citado.

Agrega que las remuneraciones y el feriado proporcional son prestaciones laborales que tienen un origen de caracter legal y no convencional, de ahi que su plazo de prescripcion sea el senalado precedentemente.

Ademas, sostiene, se incurrio en otro error de derecho consistente en la no aplicacion del articulo 2519 del Codigo Civil referido a la interrupcion civil de la prescripcion, toda vez que la demanda fue notificada a la demandada principal el 30 de enero de 2008 y a la demandada solidaria el 26 abril del ano 2010. Asi, concluye, al notificar a la demandada principal se interrumpio civilmente la prescripcion tanto respecto de ella como de la demandada solidaria, todo ello por aplicacion del precepto citado.

En consecuencia, finaliza alegando, las acciones de cobro de remuneraciones y de feriado proporcional no se encontraban prescritas respecto de ninguna de las demandadas.

SEGUNDO

Que en estos autos se ha intentado accion de nulidad de despido y subsidiariamente de despido injustificado en contra de Seges Limitada y Comercializadora S.A., solicitando declarar, en el caso de la demanda principal, nulo e injustificado el despido y ordenar que la demandada principal debe ser condenada al pago de cada una de las prestaciones indicadas en la demanda, senalando ademas que la demandada Comercializadora S.A. es solidaria o subsidiaria responsable, segun corresponda, de cada una de las antedichas prestaciones. En cuanto a la demanda de despido injustificado, solicita declarar que este tuvo dicho caracter y ordenar que la demandada debe ser condenada al pago de todas y cada una de las prestaciones indicadas en la demanda, senalando expresamente que Comercializadora S.A. es solidaria o subsidiariamente responsable, segun corresponda, de cada una de las antedichas prestaciones.

Indica que ingreso a trabajar para la demandada principal Seges Limitada el 1DEG de abril del ano 2007, en la funcion de supervisor de tarjetas, siendo su jornada la que indica y su remuneracion mensual la suma de 1.000.000, mas comisiones por venta de tarjetas, cuyo calculo y forma de pago se detalla en la clausula quinta del contrato de trabajo.

Alega que el 15 de diciembre de 2007 su empleadora procedio a poner termino a su contrato sin invocar causa legal alguna y sin dar el aviso previo escrito que exige la legislacion laboral, siendo objeto de un despido injustificado e improcedente.

Agrega que el empleador no cumplio con la obligacion legal de encontrarse al dia en el pago de sus cotizaciones provisionales y de acreditar el estado de pago de las mismas, razon por la cual su despido ademas es nulo al tenor del articulo 162 inciso quinto del Codigo del Trabajo.

Adicionalmente, sostiene, se le adeudan las remuneraciones desde el mes de mayo al 15 de diciembre de 2007, como tambien el feriado proporcional de dicho ano y las gratificaciones del mismo periodo.

Argumenta que la empresa Seges Limitada era contratista de Comercializadora S.A. o H.S.A., de ahi que esta ultima es solidariamente o subsidiariamente responsable, segun sea el caso, conforme los articulos 183-B, 183-C y siguientes del Codigo del Trabajo, de todas y cada una de las prestaciones cuyo pago demanda en el libelo respectivo.

Subsidiariamente demanda por despido injustificado, con los mismos fundamentos ya expuestos.

TERCERO

Que al contestar la demanda, la demandada principal solicita el rechazo de la misma, con costas.

Sostiene que efectivamente el actor se desempeno como supervisor de tarjetas para su parte, agregando que tal labor la desempenaba conjuntamente con otra persona con la que formaron y dirigieron equipos de captadores y realizaron la promocion y difusion de este producto.

Sostiene que el contrato de trabajo del demandante se inicio el dia 1DEG de abril de 2007 y se pacto a plazo fijo, esto es, hasta el dia 30 de junio del mismo ano, segun se declaro por las partes expresamente en la clausula 14-a del mismo, siendo esta su primera y unica contratacion, no trabajando un dia mas del senalado.

De esta forma, agrega, llegado el plazo de vencimiento convenido para su terminacion, el contrato expiro en forma normal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 159 Nro. 4 del Codigo del Trabajo y no por la mera voluntad del empleador.

CUARTO

Que, por su parte, la demandada solidaria al contestar alega, en primer lugar, que carece de legitimacion pasiva toda vez que jamas ha mantenido una relacion contractual que la ligue con la otra sociedad demandada. Por lo anterior, anade, no es efectivo lo afirmado en cuanto a que esta sociedad seria la empresa mandante de la demandada principal, de manera que no se da la hipotesis contenida en los articulos 183-A y siguientes del Codigo del Trabajo.

Seguidamente, opone excepcion de prescripcion respecto de todas las pretensiones contenidas en la demanda, por cuanto el despido se habria producido el 15 de diciembre de 2007 y su parte fue notificada validamente de la demanda el 26 de abril de 2010, de manera que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 480, actual 510, y articulo 162 del Codigo del Trabajo, ha transcurrido con exceso el plazo de seis meses, tanto para reclamar la accion de nulidad del despido como tambien para reclamar las supuestas remuneraciones adeudadas en virtud del contrato de trabajo que se esgrime y el feriado reclamado. Concluye senalando que, ademas, y en todo caso, ya han transcurrido mas de dos anos para el reclamo de la indemnizacion sustitutiva del aviso previo.

QUINTO

Que el actor al evacuar el traslado conferido solicita el rechazo de la excepcion de prescripcion opuesta por el demandado solidario por haber sido mal alegada, desde que la demandada no senala cuando comienza a correr el plazo, ni cuando se entiende haberse completado.

SEXTO

Que los jueces del merito, en primer termino, rechazan la accion principal por encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. Por otra parte dan por establecido que la relacion entre las partes...

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