Causa nº 9082/2012 (Otros). Resolución nº 8749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435984182

Causa nº 9082/2012 (Otros). Resolución nº 8749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Sergio Munoz G.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec90822012-tip-fol8749
Fecha29 Enero 2013
Número de expediente9082/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesorellana berrios patricio andres contra municipalidad de providencia - alcalde don cristian labbe galilea
Rol de ingreso en Cortes de Apelación858-2012

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo ademas presente:

Primero

Que don P.O.R. ha deducido recurso de amparo economico en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que esta mediante Decreto Alcaldicio Nº 1134, de 25 de mayo de 2012, ordeno la clausura del establecimiento comercial que arrienda, denominado "Alto Barcelona", cuyo giro es el de restaurant, salon de baile y eventos relacionados con dicho rubro, ubicado en calle Barcelona Nº 2077, piso 6DEG, Providencia, por funcionar sin autorizacion comercial, alegando que previamente fue hostigado por los Inspectores del ente municipal, lo cual se tradujo en un sinnumero de partes e infracciones que se le han cursado, pese a que se encontraba amparado por el contrato de arriendo que lo vinculaba con el dueno del establecimiento y por una medida prejudicial que dispuso suspender los efectos de un Decreto Alcaldicio anterior, de 13 de enero de 2011, que habia decidido la no renovacion de las patentes de alcoholes.

Segundo

Que la Municipalidad recurrida expuso que el arrendador del local comercial se desistio de su accion de nulidad de derecho publico en su contra y ello origino que se alzara la medida prejudicial que ordenaba la suspension provisoria de los efectos del Decreto Alcaldicio Nº 75 de 13 de enero de 2011, de manera que la actividad del referido local a partir de la fecha del desistimiento se ejercio sin contar con patente municipal.

Por otra parte, los partes cursados se apegan a la legalidad puesto que se dio cumplimiento a la Ley de Alcoholes, porque el local no cuenta con las patentes comerciales respectivas, ni tampoco con autorizacion del Servicio de Salud ni de la Direccion de Obras Municipales.

Tercero

Que la sentencia impugnada expreso que las actuaciones que se reprochan a la Municipalidad de Providencia se encuentran ajustadas a derecho, sin que pueda inferirse que haya existido menoscabo o privacion del derecho a desarrollar una actividad comercial del recurrente puesto que la fiscalizacion que se llevo a cabo responde al deber que pesa sobre el organo municipal para que la legislacion sanitaria, de alcoholes y de otorgamiento de patentes comerciales se cumpla efectivamente; y tambien para que se respeten los intereses y beneficios de los vecinos.

Cuarto

Que es un hecho de la causa que el Salon de Eventos ubicado en calle Barcelona Nº 2077, Piso 6DEG, no cuenta con autorizacion...

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