Causa nº 1992/2012 (Casación). Resolución nº 59164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436016046

Causa nº 1992/2012 (Casación). Resolución nº 59164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1992/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación150-2011 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1779-2011 Juzgado de Familia Arica
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitres de julio de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-1779-2011, Ruc 11-2-0304941-4 del Juzgado de Familia de Arica, por sentencia de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil once, se rechazo la demanda de cuidado personal intentada por don O.P.G. en contra de dona R. delR.P.Q., respecto del menor O.B.P.P..

Se alzo el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veinticinco de enero del ano en curso, escrita a fojas 15 y siguientes, revoco el fallo apelado y, en consecuencia, le confio el cuidado personal del menor al padre.

En contra de esta ultima decision la demandada, dedujo el recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente en el primer capitulo del recurso denuncia la vulneracion del articulo 32 de la Ley NDEG19.968, la que se produce al establecer los sentenciadores la existencia de un supuesto "Sindrome de Alienacion Parental", que no ha sido materia de discusion en autos y que no se concluye de las pericias y antecedentes allegados al juicio.

Ademas, alega que no es posible desestimar como lo hace el fallo de segundo grado, el valor de pericias psicosociales priorizando otras, sin dar razones cientificas para ello. De otro lado, sostiene que no puede asignarse pleno valor a los dichos de un menor de siete anos, sin indagar sobre la veracidad de estos, sin considerar su edad, madurez, falta de tolerancia a la frustracion y el dano que ha experimentado por la separacion de sus padres, es decir, sin atender a factores o elementos objetivos que permitan dilucidar su situacion y arribar a una decision que favorezca realmente sus necesidades de desarrollo.

En un segundo acapite se denuncia la vulneracion de los articulos 225 inciso tercero, 226 y 228 del Codigo Civil, pues se desconoce la regla general establecida por la ley, en orden a que en caso de separacion de los progenitores y de no mediar inhabilidad de la madre, el cuidado personal de los hijos, le corresponde a esta, situacion que por lo demas, se encuentra avalada por ser la madre una figura de apego y proteccion fundamental para el menor, por lo que es evidente que la separacion de ella ocasionara un perjuicio para el nino, encontrandose de mejor forma asegurado su desarrollo bajo el cuidado de la figura materna, con quien siempre ha estado.

Finalmente explica la influencia de los yerros denunciados en lo dispositivo del fallo en cuanto llevo a los sentenciadores a revocar el de primer grado y acoger la demanda de cuidado personal impetrada por el padre del menor.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

1) el menor O.B.P.P., es hijo de las partes y nacio el 10 de septiembre de 2004;

2) las partes vivieron en Coquimbo, y en diciembre de 2010 la demandada y sus hijos deciden retornar a Arica, ciudad en la que viven actualmente, en la casa de la abuela materna;

3) la madre representa un vinculo de afecto y proteccion para el menor.

Tercero

Que el fallo de primer grado, rechazo la demanda deducida por don O.P.G., por estimar que no existen causas calificadas que permitan alterar la regla general que el legislador ha establecido, esto es, que el cuidado personal de los hijos, en caso de separacion de los padres, corresponde a la madre. Para estos efectos, se considero que no existe inhabilidad o motivo que permita alterar este principio respecto del cuidado de los hijos en el evento de separacion...

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