Causa nº 4054/2013 (Otros). Resolución nº 60230 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471915066

Causa nº 4054/2013 (Otros). Resolución nº 60230 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
MovimientoDIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Rol de Ingreso4054/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3-2013 - 2° Trib. Ambiental
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la presente contienda de competencia ha sido trabada entre el 19 Juzgado Civil de Santiago y el 2° Tribunal Ambiental, que por la resolución de 10 de junio del año en curso no hizo lugar a la solicitud de inhibitoria de competencia formulada por el mencionado juzgado civil, respecto del conocimiento de la reclamación presentada en contra de la Resolución N° 1050 de 23 de octubre de 2012 emanada del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental.

  2. ) Que para la adecuada resolución del asunto se debe tener presente el origen de la contienda de competencia que debe ser dirimida por esta Corte, para cuyos efectos a continuación se expondrán sus hitos más relevantes.

  3. ) Que el 6 de diciembre de 2012 O.S. interpone reclamación en contra de la Resolución N° 1050, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, acción que es presentada ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Linares; tribunal que por resolución de 26 de marzo de 2013 se declara incompetente para conocer de aquella puesto que debía conocer de la misma el juez de letras en lo civil correspondiente al domicilio del demandado, que en la especie está en Santiago.

  4. ) Que con posterioridad, el 25 de abril de 2013, el reclamante presenta nuevamente su acción, pero no lo hace ante el juzgado civil correspondiente, sino que la interpone ante el 2° Tribunal Ambiental, el que la admite a tramitación.

  5. ) Que el reclamado –Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental- presentó ante el 19 Juzgado Civil una solicitud de inhibitoria de competencia fundado en que es un tribunal ordinario el competente para conocer de la reclamación interpuesta por O.S. por disponerlo expresamente el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.417. El mencionado tribunal dicta una resolución ordenando oficiar al Tribunal Ambiental, solicitando se inhiba de seguir conociendo de la causa Rol N° 3-2013 y requiriendo le remita los antecedentes.

  6. ) Que el 2° Tribunal Ambiental niega lugar a la solicitud de inhibitoria de competencia, puesto que -a su juicio- no se había producido radicación en los tribunales ordinarios. En razón de ello entiende que se ha generado una causa sobreviviente que altera las reglas de competencia absoluta, toda vez que a la fecha en que se declaró incompetente el Segundo Juzgado de Letras de L. ya se encontraba en funcionamiento este Tribunal...

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