Causa nº 32485/2014 (Otros). Resolución nº 55693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2015
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Número de registro | 32485-2014-55693 |
Número de expediente | 32485/2014 |
Partes | OSSES DIAZ MYRIAM PAOLA CON ZÚÑIGA AVILA LUZ MARIA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1208-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-38707-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que en esta causa rol N° 38.707-2013 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel caratulada “O.D.M.P. con Z.Á.L.M.”, procedimiento sumario sobre precario, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, a fojas 82, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la pronunciada en primera instancia que rechazó la demanda.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en contener decisiones contradictorias”. Expresa que el fallo atacado, por una parte tiene por cumplido el primer requisito necesario para dar lugar a la acción de precario, esto es, que la demandante acreditó es dueña del inmueble de autos, y, por la otra, comparte lo razonado por la juez de primera instancia en los considerandos 9 a 11°, “en atención al título que invoca la demandada para justificar la ocupación de dicho inmueble”. Afirma que esa conclusión es errada y contradictoria, toda vez que la existencia de un contrato de promesa de compraventa celebrado con un tercero que no es titular del derecho de dominio no resulta oponible a futuros compradores del predio.
Que en los términos planteados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, del mérito del proceso aparece que la sentencia atacada contiene una sola decisión relativa al asunto principal sometido a su conocimiento, esto es, confirma la sentencia de primer grado que rechaza la demanda de precario. En consecuencia, no existen decisiones opuestas entre sí, es decir, que se anulen o pugnen entre ellas, de modo tal que no puedan ser cumplidas simultáneamente.
Que en estas condiciones, el arbitrio de nulidad formal deducido deberá ser declarado inadmisible.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 153, 1554 y 2195 inciso 2° del Código Civil, al rechazarse la demanda de precario, fundado en el reconocimiento de un título que no resulta oponible a la actora. En ese sentido, aduce que el fallo impugnado impone un nuevo requisito, que consiste en que la ocupación debe ser injustificada, lo que se cumple con la ausencia absoluta de nexos jurídicos. De esta manera, señala que de acuerdo con la sentencia no sólo se debe acreditar la falta de contrato entre el dueño y el ocupante, sino también la ausencia de nexo jurídico entre este último y la cosa, imponiendo un requisito al dueño que no puede prever ni impedir. Asegura que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1553 y 1554 del Código Civil, el...
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