Causa nº 17228/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 290633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589506302

Causa nº 17228/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 290633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente17228/2015
Fecha14 Diciembre 2015
Número de registro17228-2015-290633
Rol de ingreso en primera instanciaO-20-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOTÁROLA CON CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación224-2015

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, dice relación con “poder liberatorio de finiquitos suscritos las partes el 17 de agosto y el 16 de noviembre de 2007, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo” (SIC).

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 en relación con el artículo 177 Código del Trabajo; artículo 79 de la Ley N° 16.744 y artículos 1567, 2460, 2514 del Código Civil, causales que fueron desestimadas por defectos formales del recurso. En efecto, respecto de la primera causal se señaló que el libelo era poco entendible en cuanto a su desarrollo, pues mezcla la...

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