Causa nº 17228/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 290633 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 17228/2015 |
Fecha | 14 Diciembre 2015 |
Número de registro | 17228-2015-290633 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-20-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | OTÁROLA CON CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 224-2015 |
Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, dice relación con “poder liberatorio de finiquitos suscritos las partes el 17 de agosto y el 16 de noviembre de 2007, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo” (SIC).
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 en relación con el artículo 177 Código del Trabajo; artículo 79 de la Ley N° 16.744 y artículos 1567, 2460, 2514 del Código Civil, causales que fueron desestimadas por defectos formales del recurso. En efecto, respecto de la primera causal se señaló que el libelo era poco entendible en cuanto a su desarrollo, pues mezcla la...
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