Causa nº 7740/2011 (Casación). Resolución nº 53574 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436267194

Causa nº 7740/2011 (Casación). Resolución nº 53574 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7740/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3377-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-407-2009 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N-o407-2009, dona I.T.O.M. demando en juicio ordinario laboral a su ex empleadora Fundacion Educacional Colegio Notre Dame, representada por don J.I.C. de la Jara, con el objeto que se declare injustificado el despido y se ordene el pago de indemnizacion por anos de servicio aumentada en un 30%, remuneraciones desde la fecha del despido hasta el 28 de febrero de 2010 al tenor de lo dispuesto en el articulo 87 del Estatuto Docente, mas reajustes e intereses, debiendo descontarse la suma de $4.687.870 que recibio ante la Inspeccion del Trabajo, con costas.

La demandada, dentro de plazo legal, a fojas 7, opuso la excepcion de pago respecto de la indemnizacion por anos de servicio y contesto la demanda solicitando su rechazo, con costas. Ademas interpuso demanda reconvencional, para el caso que se determine que la actora ingreso al establecimiento en el ano 1961.

Por resolucion de fojas 38, se tuvo por evacuado en rebeldia de la demandante el tramite de contestacion de la demanda reconvencional.

Por sentencia de doce de enero de dos mil diez, escrita a fojas 128 y siguientes, se acogio la demanda en cuanto se ordeno a la demandada pagar a la actora la suma de $6.099.181 por concepto de indemnizacion por anos de servicio, mas la cantidad de $1.829.754 a titulo de incremento del 30%, reajustes e intereses establecidos en el articulo 173 del Codigo del Trabajo, sin costas. Por otra parte se acogio parcialmente la excepcion de pago opuesta por la demandada, respecto de la suma de $4.687.870. Atendido el caracter subsidiario de la demanda reconvencional, se declaro en el considerando vigesimo primero del fallo que no emitiria pronunciamiento a su respecto.

Se alzaron la demandante y la demandada, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de mayo del ano dos mil once, que se lee a fojas 176 y siguientes, revoco el fallo apelado, en cuanto por este se rechazo la indemnizacion a que se refiere el articulo 87 del Estatuto Docente y en su lugar, accedio a ella, determinando que asciende a la suma de $6.653.652; confirmando en lo demas apelado la referida sentencia.

En contra de esta ultima decision, la demandada dedujo recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que, en su concepto, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado al acoger la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones solicitadas, incurrieron en tres errores de derecho. El primero se funda en que el fallo atacado vulnera el articulo 7 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 9 y 10 Nº 3 del mismo cuerpo legal y 1545 del Codigo Civil, al establecer para la actora una funcion diferente de la que convinieron las partes. Senala que las partes pactaron que la trabajadora prestaria servicios como Secretaria Academica y firmaron un contrato y un anexo detallando sus funciones. Sin embargo, el considerando septimo del fallo impugnado senala que la demandante cumplia funciones de docente directivo. Indica que se incurre en error juridico ademas, porque por una parte, establece las funciones de la trabajadora en un documento que no constituye un contrato de trabajo o acuerdo de voluntades; y por otra, omite la razon legal por la cual se desestima lo consignado en los contratos de trabajo y sus anexos, de acuerdo al articulo 1545 del Codigo Civil.

Respecto del segundo error de derecho, lo funda el recurrente en la vulneracion de los articulos 1, 5, 6, 7, 8 y 87 del Estatuto Docente, que se produce al revocar el fallo atacado la sentencia de primera instancia y calificar como docente a una trabajadora que no cumple con los requisitos para ello, aplicandole el Estatuto Docente y su articulo 87. Afirma que los servicios que prestaba la demandante no coinciden con los que define el articulo 7 para un docente-directivo.

El tercer error de derecho lo relaciona con el quebrantamiento de los articulos 455 y 456 del Codigo del Trabajo. Senala el compareciente que la infraccion se configura en el considerando septimo del fallo atacado que declaro que la demandante cumplia funciones de docente-directivo.

Argumenta que es una maxima de la experiencia que los hechos en materia laboral como las funciones que realiza un trabajador, se acreditan de mejor manera mediante prueba testimonial o confesional. En consecuencia, se atenta contra esta maxima y logica al establecer con solo una prueba un elemento de hecho como es la naturaleza de los servicios. Indica que el documento referido tambien senala que el cargo de la demandante era de secretaria academica, por lo que ese instrumento contiene dos afirmaciones contradictorias e incompatibles entre si. Aduce que agrava el error el que la sentencia omita las razones por las cuales da mayor valor a ese documento que a la restante prueba rendida en la causa, como por ejemplo los contratos de trabajo acompanados y su anexo, testimonial y confesional de la demandante, de los que se desprenden acciones propias de la labor administrativa del establecimiento y no de una funcion docente directiva.

Estas pruebas son coherentes, precisas, multiples y conectadas entre si, por lo cual no aparece logico que se prescinda de ellas.

Por ultimo, en lo que toca al cuarto error de derecho, lo relaciona con la vulneracion del articulo 168 del Codigo del Trabajo. Argumenta que la infraccion se materializa al conceder un incremento del 30% sobre la indemnizacion por anos de servicio por haber declarado injustificado el despido. Asegura que acredito los hechos que constituyen la causal invocada de necesidades de la empresa; y que la aseveracion que hace la sentencia impugnada en orden a que la justificacion no esta acreditada atenta contra las normas ya indicadas, que en honor a la economia procesal no se pretende reiterar" (sic).

Finaliza su presentacion, describiendo la forma en que los errores de derecho que denuncia habrian influido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, los siguientes:

  1. la existencia de una relacion laboral entre la demandante y demandada que termino con fecha 28 de febrero de 2009, mediante comunicacion escrita remitida a la trabajadora con fecha 15 de enero del mismo ano, invocando como causal de despido la contemplada en el articulo 161 del Codigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa;

  2. la demandante recibio ante la Inspeccion del Trabajo la suma de 4.687.870;

  3. la demandante presto servicios para la demandada en calidad de profesora de ingles, jefe de la Unidad Tecnico Pedagogica y de secretaria de estudios desde el 1 de marzo de 1961 al 28 de febrero de 1996, fecha ultima, en la cual se puso termino al contrato, por renuncia voluntaria de la demandante, declarandose en su favor el pago de la suma total de 12.108.285 por concepto de bono de termino de contrato o indemnizacion voluntaria por parte de la institucion, acordandose pagar, la mitad en el acto y el saldo en 24 cuotas de 20,01 unidades de fomento cada una, a partir de junio de1996;

  4. con fecha 1 de marzo de 1996 la actora fue contratada nuevamente...

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