Causa nº 290/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 40841 de Corte Suprema, Extradiciones de 18 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471743510

Causa nº 290/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 40841 de Corte Suprema, Extradiciones de 18 de Junio de 2013

JuezDe Relaciones Exteriores De La República De Chile,Claudio Feller Schleyer,Sebastián Dal Pozzo Cerda
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registro290-2012-40841
Número de expediente290/2012
Fecha18 Junio 2013
PartesCONTRA OTILIO IRENEO ROQUE ROMANO RUIZ

S., dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 290-2012 de esta Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante rogatoria de 22 de diciembre de 2011, don W.R.B., J. Federal Titular del J.ado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., S.retaría Penal “A”, de la Provincia de M., República Argentina, solicita la detención preventiva internacional con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad argentina O.I.R.R.R., casado, abogado, nacido en la Provincia de M., República Argentina el 03 de abril de 1943, hijo de N.R. y de H.R., Documento Nacional de Identidad argentino N° 6.903.481, cuyo último domicilio conocido es calle Necochea N° 473, séptimo piso, departamento 1, ciudad de M., Argentina, actualmente en Avenida Borgoño N° 17.310, departamento A 712, Reñaca, V.d.M., Chile, en el procedimiento sustanciado por el referido J. Federal en los autos N° 636-F, caratulados F. con G.G. y otros, por infracción a los artículos 274, 144 bis y 144 ter del Código Penal argentino, los que califica de lesa humanidad.

La aludida solicitud de detención preventiva fue cursada mediante Nota Diplomática de fecha 05 de enero de 2012 remitida por el señor Embajador de la República Argentina don G.G.G., la cual fue enviada al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, don A.M.C., siendo derivada a esta Corte Suprema de Justicia de Chile por el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, don H.S.B..

Se agrega a fojas 31 oficio N° 002/12, de fecha 13 de enero de 2012, suscrito por el señor J. Federal Subrogante don A.M.R. del J.ado Federal N° 1 de M., en el que detalla los puntos en que se desarrolla el requerimiento, el cual se originó con la denuncia de 12 de abril de 2010 presentada por F.R. y D.A.B. en la que se da cuenta de la existencia de probables delitos perpetrados por miembros de la Justicia Federal de M., los que se habrían cometido durante la tramitación de un cúmulo de causas, en las que se trataban detenciones en centros clandestinos durante la denominada lucha antisubversiva entre los años 1975 y 1983, en las que se habría omitido hacer cesar privaciones ilegítimas de la libertad u omisiones de investigar los hechos de tortura denunciados ante los magistrados en sede judicial. Se cuestiona también la decisión de quienes el año 1987 se desempeñaron como jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M., por haber ordenado el archivo de las actuaciones vinculadas a la desaparición del matrimonio M.–.T. en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.492 y 23.521, obviando la aplicación de la excepción prevista en esta última norma en relación a los “delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustracción de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles…”, toda vez que del hecho surgía la desaparición de la menor R.C.M..

En cumplimiento de las obligaciones propias el Ministerio Público analizó la totalidad de los expedientes tramitados en la Justicia Federal de M. entre los años 1975 y 1983, con el fin de establecer hechos análogos a los denunciados, advirtiendo que existían casos de probable comisión de delitos por parte de las fuerzas armadas y de seguridad, los que llegaron al conocimiento de los magistrados federales (jueces y fiscales), ya sea, por la vía de habeas corpus interpuestos a favor de personas detenidas, o mediante sumarios policiales iniciados a raíz de denuncias particulares que luego eran remitidos a la justicia federal, o bien por la denuncia de quienes eran indagados con motivo de las causas instruidas en averiguación por infracción a las Leyes de Seguridad Nacional, particularmente la Ley N° 20.840 de “actividades subversivas”.

El titular de la acción pública pudo observar que “en ningún caso los magistrados intervinientes promovieron medidas a fin de investigar la posible comisión de hechos ilícitos”, seleccionando solamente aquellos en que la noticia criminis fuere evidente, descartándose los demás.

El J.ado Federal declaró su competencia para juzgar los hechos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3°, inciso tercero de la Ley 48, artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación argentina (Ley 23.984), Ley 25.779 y la Convención sobre I. de los delitos de guerra y de los crímenes de lesa humanidad con jerarquía constitucional en la República Argentina (art.75, inciso 22 de la Constitución Nacional), incorporada al ordenamiento jurídico argentino por Ley 25.778 – art. 1°, inciso b –; y las leyes 23.338, 24,556 y 24.820, atribuyéndose al requerido O.R. la conducta descrita.

En los autos 636–F el encartado O.R.R. se encuentra procesado, siendo confirmada la decisión por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., en calidad de partícipe primario (art. 456 del Código Penal) en 98 hechos constitutivos de delitos considerados de lesa humanidad, previstos y reprimidos por el artículo 144 bis, inciso primero con la agravante del artículo 142 bis, inciso primero y quinto del Código Penal; el artículo 144 ter, inciso segundo del mismo Código (texto establecido por la Ley 14.616) y el artículo 151 del referido Código Penal argentino, según el siguiente detalle: 34 hechos de privaciones ilegítimas de la libertad de personas que a la fecha continúan desaparecidas; 26 casos de privaciones ilegítimas de libertad; 36 casos de tortura y 1 caso de allanamiento ilegal. Además se le imputa en carácter de autor del delito previsto en el artículo 274 del Código Penal por un hecho, sumando en total 98 hechos.

O.R. fue declarado rebelde en el proceso argentino el 16 de septiembre de 2011.

Se explica el contexto histórico de los hechos, la actuación de O.R., la imputación que se le efectúa y se narran los sucesos específicos.

El 23 de febrero de 2012 se ordena la detención preventiva de O.I.R.R.R., mediante resolución que correa a fojas 113, determinación que fue cumplida por la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol, según da cuenta el parte N° 79 de 24 del mismo mes y año con esa misma fecha, el 24 de febrero de 2012, fecha desde la cual se encuentra con medidas cautelares de distinta intensidad, consistente en arresto domiciliario nocturno y posteriormente arraigo nacional desde el 28 de mayo de 2012, según resolución que se lee a fojas 268.

O.I.R.R.R., ciudadano argentino nacido el 3 de abril de 1953, casado, documento de identidad argentino N° 6.903.481, de profesión abogado, domiciliado en Avenida Borgoña N° 17.310, departamento A 712, Reñaca, V.d.M., prestó declaración en diferentes ocasiones en esta causa, es así como el 24 de febrero de 2012 comparece ante el ministro sustanciador de este proceso de extradición pasiva, la cual se agrega a fojas 123, ocasión en que voluntariamente y sin formalidad legal expuso: que se desempeñó como J. de la Cámara Federal de M. y que en la Justicia Federal hizo una carrera durante 43 años, que en Argentina existe una guerra entre el Gobierno y los medios de comunicación por una resolución que cuestionaba la validez de la Ley de Medios, lo que provocó una persecución en contra de dos jueces que conocieron del asunto. Conjuntamente se les hizo una denuncia por presuntos delitos de lesa humanidad, como desaparición forzada de personas, violaciones y torturas, los que llegaron a sumar 103 casos, hechos que ocurrieron en la clandestinidad como lo reconoce la Cámara Federal de Buenos Aires que juzgó y condenó a los comandantes en jefes en un fallo denominado causa 13. También manifestó que las desapariciones fueron conocidas con posterioridad por el informe “NUNCA MAS”. Que los delitos denunciados, muchos no constituyen delitos de lesa humanidad y que no son atribuibles a él por haber supuestamente proporcionado impunidad al Ejército; que los apremios y violaciones no fueron denunciados sino uno o dos años después; que las fuerzas armadas estaban bajo jurisdicción militar por un decreto de octubre de 1975 por lo que no es lógico sostener que él pudiera proporcionales un camino de impunidad. Que por esta persecución y un allanamiento que sufrió en su domicilio, decidió refugiarse en Chile. Indicó, además, que durante su función de F., no contaba con recursos para desarrollar investigaciones independientes de los organismos policiales, los cuales dependían de los comandos regionales, circunstancia que derivaba en que los habeas corpus interpuestos por las víctimas de los presuntos delitos, fueran informados negativamente y rechazados. También mencionó que lo desaforaron en un proceso disciplinario y que posteriormente fue destituido de su cargo, encontrándose pendiente un recurso extraordinario. Finalizó expresando que el juicio que se le sigue en Argentina está politizado por las declaraciones de los P.K..

Por resolución de 24 de febrero de 2012, de fojas 129, se decreta el arresto domiciliario nocturno del requerido, bajo la custodia de G. de Chile.

Por oficio N° 040/12 suscrito por el señor J. Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., don W.R.B., dirigido al señor Ministro de la Corte Suprema de Chile, don A.O.M., agregado a fojas 147, se solicita formalmente la extradición a la República Argentina del ciudadano argentino O.I.R.R.R., rogatoria que fue conducida por la Nota Diplomática N° 131/2012 de 12 de marzo de 2012 dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don A.M.C. y presentada ante este Tribunal por oficio N° 1.275 de 13 de marzo del mismo año del señor Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería de nuestro país, documentación que fue ordenada agregar a los autos que se siguen con motivo de...

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