Causa nº 263/2013 (Casación). Resolución nº 37636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471223466

Causa nº 263/2013 (Casación). Resolución nº 37636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2013

JuezJuan Fuentes B.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro263-2013-37636
Número de expediente263/2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCERDA OYARZO NICOLAS ANDRES CON SANTANDER IZQUIERDO JOB MANUEL Y OTRO

Santiago, cinco de junio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Nº 11.219-2-2009 del Juzgado Civil de Casablanca, don N.A.C.O., en juicio ordinario, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de don J.M.S.I., en su calidad de chofer del vehículo patente WR-8902 y del Banco Santander, representado por don O. vonC.C., en su calidad de dueño del móvil antes referido, para que se declare la responsabilidad de éstos en el hecho de tránsito que le causó lesiones y se los condene, solidariamente, al pago de las sumas de $3.000.000 por daño emergente; $88.000.000 por lucro cesante; y $70.000.000 por daño moral; todo con reajustes, intereses y costas.

El Banco Santander, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

A fojas 91, la contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía del demandado don J.M.S.I..

El tribunal de primera instancia, por sentencia de siete de junio de dos mil doce, escrita a fojas 529 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última resolución apeló el demandante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de treinta de noviembre de dos mil doce, que figura a fojas 580 y siguientes, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en los vicios e infracciones de ley que señala, solicitando que se invalide dicha sentencia y se la reemplace por la que describe, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca en contra de la sentencia recurrida la causal de casación en la forma prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita. Explica que el fallo rechazó la demanda declarando la existencia de cosa juzgada por la dictación de sobreseimiento definitivo en el juicio criminal iniciado como consecuencia de los mismos hechos, sin que tal excepción hubiese sido alegada por los demandados, extendiéndose de esta manera a un punto no sometido a su conocimiento.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso de casación en estudio cabe tener presente que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios causados con motivo de un accidente de tránsito, por no haberse acreditado culpa o negligencia por parte del chofer demandado ni el daño cuya indemnización se pretende. Asimismo, se descartó la responsabilidad solidaria del Banco Santander, por no ser aplicable en la especie el artículo 174 de la Ley del Tránsito (actual 169) en atención a que la entidad financiera, no tenía a la fecha del accidente el manejo y la disposición del vehículo que participó en el siniestro. Por su parte la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia compartiendo los argumentos antes referidos. El tribunal de segunda instancia tuvo además presente, para rechazar la demanda, el que la responsabilidad que se persigue en contra del conductor del bus no podía prosperar, atendido la existencia del sobreseimiento definitivo antes indicado y lo dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Penal.

Tercero

Que de lo antes señalado se deprende que el vicio de casación denunciado no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, por lo que deberá rechazarse este recurso de nulidad, de...

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