Causa nº 946/2013 (Otros). Resolución nº 43194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471199766

Causa nº 946/2013 (Otros). Resolución nº 43194 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2013

JuezFiscal Judicial Mónica Maldonado C.,S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro946-2013-43194
Fecha27 Junio 2013
Número de expediente946/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ CON DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1240017593-2 y RIT T-246-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M. delP.M.M. deduce demanda de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales y en subsidio por despido improcedente en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por don C.J.H., a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, por pretender la demandante desconocer los efectos de la Resolución N° 2.186 de 1 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Director del Hospital Institucional, puso término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, por salud incompatible con el cargo desempeñado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.020, en relación con la letra c) del artículo 233 del D.F.L. N° 338 del año 1960 y en concordancia con el artículo 151 del D.F.L. N° 29 del año 2004 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por la asimilación que corresponde a la actora a la calidad de funcionario público, para estos efectos, por desempeñar sus funciones en un servicio público, no aplicándose, por ende, la normativa del Código del Trabajo. En subsidio, contesta la demanda solicitando su rechazo teniendo en consideración que el término de la relación laboral se ajustó a derecho, alegando igualmente, para el caso de que resulte condenada excepción de compensación.

Por sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se rechazó la excepción de incompetencia, también la demanda por tutela laboral y la excepción de compensación, acogiéndose el libelo pretensor, sólo en cuanto declara que el despido de la trabajadora carece de causa y condena a la demandada al pago de $790.000( setecientos noventa mil pesos) de indemnización sustitutiva de aviso previo, de $8.690.000(ocho millones seiscientos noventa mil pesos) de indemnización por años de servicios; de $4.345.000 (cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil pesos) por recargo del 50% y de $889.122 (ochocientos ochenta y nueve mil ciento veintidós pesos) por feriado proporcional, más los reajustes e intereses que indica, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 15 de la Ley N° 18.020, al indicar que el D.L.N.° 2.200 y el D.F.L. N° 338 a que se refiere la norma están derogados, desconociendo lo preceptuado en el artículo 22 del Código Civil, con lo que infringe la letra a) del artículo 150 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. En subsidio, invoca en forma específica infracción de ley en relación con la letra a) del artículo 478 del mismo Código, en cuanto el fallo rechaza la excepción de incompetencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de siete de diciembre del año dos mil doce, escrita a fojas 31 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó por estimar que no se incurrió en los errores de derecho alegados, pues consideró correcta la aplicación del derecho que efectuó la sentenciadora al resolver sobre el rechazo de la excepción de incompetencia.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación...

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