Causa nº 3521/2013 (Otros). Resolución nº 64799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475667766

Causa nº 3521/2013 (Otros). Resolución nº 64799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco P.
MateriaDerecho Civil
Número de registro3521-2013-64799
Fecha10 Septiembre 2013
Número de expediente3521/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPABLO JAVIER VERGARA SIERRA CON MARIA ANDREA AVILA GARCIA.

Santiago, diez de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-87-2012, Ruc 1220209008-5 del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil doce, se acogió la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia deducida por don P.J.V.S. en contra de doña M.A.Á.G. y, en consecuencia, se declaró disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 27 de abril de 2001. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional de compensación económica solicitada por la cónyuge, sólo en cuanto condenó a Vergara Sierra a pagar la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) en sesenta cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $75.000 (setenta y cinco mil pesos) cada una, sin costas.

En contra de la referida sentencia el demandado reconvencional dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de primero de abril del presente año, escrito a fojas 22 y siguientes, luego de rechazar el recurso de nulidad formal, confirmó sin modificaciones la sentencia en alzada.

En contra de esta última decisión, la parte demandada reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente da por infringidas las normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 32 de la Ley 19.948, que implicó la vulneración de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947 y de las normas de interpretación de la ley de los artículos 19 inciso primero, 20 y 23 del Código Civil. Sostiene que, en la especie, se contravienen las reglas de la sana crítica, particularmente las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, pues, se han efectuado razonamientos y conclusiones contradictorios, prescindiéndose de la prueba rendida al darse por establecidos hechos que no fueron acreditados. Agrega, que se infringe el principio de no contradicción ya que, por una parte, se establece que se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la compensación y luego se precisa que existe dificultad para determinar el monto de la misma, por no existir antecedentes sobre los ingresos del demandado reconvencional y por desconocer el valor del inmueble respecto del cual se pretende la entrega de derechos, en circunstancias que tales elementos son imprescindibles para determinar la procedencia de la institución en estudio, ya que sin ellos no se puede establecer la existencia de un menoscabo del cónyuge más débil.

Luego, explica que se vulneran las máximas de la experiencia por prescindir de la prueba rendida en la causa que acredita la falta de cualificación profesional de la demandante, que sólo trabajó media jornada antes del matrimonio, que presentó licencias médicas en su trabajo y que luego no trabajó durante el matrimonio por habérsele declarado una invalidez; por ende, no resulta efectivo que la cónyuge haya trabajado en menor medida de lo que quiso y pudo y que, por esta circunstancia, hubiese experimentado algún menoscabo económico.

Asimismo, entiende que existió una vulneración del principio del respeto a los conocimientos científicamente afianzados, al dar por acreditados los requisitos de procedencia de la compensación económica, pese a que la mujer no trabajó por padecer de una invalidez del cincuenta por ciento que no es imputable al cónyuge; por ende, no existe un menoscabo que provenga de haberse dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común. Agrega que la única beneficiada ha sido la mujer, desde que ésta goza del inmueble que se construyó durante el matrimonio y del cual se expulsó al recurrente.

Solicita se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo rechazando la compensación económica.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. - las partes de la presente causa contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, el día 27 de abril de 2001;

  2. - en forma previa a la celebración del matrimonio, el 27 de agosto de 1999 nació el único hijo de las partes...

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