Causa nº 230/2009 (Apelación). Resolución nº 230-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55505183

Causa nº 230/2009 (Apelación). Resolución nº 230-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Jaime Rodríguez E.,Milton Juica A.,Sonia Araneda B.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente230-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha18 Febrero 2009
Partes INMOBILIARIA PACIFICO AUSTRAL S.A. CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR Y OTRO
Número de registrorec2302009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

1

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y en conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución política de la república y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre pasado, escrita a fojas 74 y siguientes con declaración que se deja sin efecto la Resolución N° 7755/08/90-1 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar el 11 de agosto del año 2008, debiendo comunicarse esta decisión al organismo recurrido.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juica, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar, rechazar la acción de protección deducida.

Tiene para ello presente que en la especie no ha existido la infracción a lo previsto en el artículo 19 N°3 inciso 4° de la Carta Fundamental al disponer la autoridad administrativa una multa en contra de la recurrente por haberse detectado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo el incumplimiento de la ley laboral cuestión que, conforme a lo previsto en el D.F.L. N° 308 de 1960 de Hacienda que fijó el D.F.L. N° 2, Ley Orgánica de dicho servicio le otorga precisamente la función de supervigilar la apli cación de las leyes laborales tarea que a su vez se encuentra complementada con lo previsto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, que precisamente consagra la facultad, en primer término, de aplicar sanciones de carácter administrativo por los inspectores del trabajo cuando éstos constaten infracciones de carácter laboral y, además que se les concede la función de fiscalizar e interpretar para los fines del control de la legislación laboral.

Que precisamente la cuestión reclamada se basó en la constatación hecha por un ministro de fé, autorizado por la ley, de una infracción a la normativa laboral, lo que le permitió administrativamente conocer y sancionar el incumplimiento constatado, sin que ello importe una actividad de orden jurisdiccionalQue precisamente la cuestión reclamada se basó en la constatación hecha por un ministro de fé, autorizado por la ley, de una infracción a la normativa laboral, lo que le permitió...

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