Causa nº 3044/2009 (Apelación). Resolución nº 3044-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2009
Juez | Haroldo Brito Cruz,Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Benito Mauriz Aymerich. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Fecha | 15 Junio 2009 |
Número de expediente | 3044-2009 |
Número de registro | rec30442009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | INMOBILIARIA PACIFICO AUTRAL S.A. CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DE MAR |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, quince de junio del año dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus fundamentos segundo y cuarto, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Que, tal como este tribunal ha venido sosteniendo en forma reiterada, conociendo de asuntos como el presente, y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, también, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;
Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas, que le compete sancionar;
Que, en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar procedió, a través de la Resolución Nº7755/08/128-1, de 11 de noviembre del año pasado, a sancionar a la empresa Inmobiliaria Pacífico Austral S.A con una multa de 40 unidades tributarias mensuales por efectuar deducciones de las remuneraciones a cinco trabajadores, sin contar con el acuerdo escrito de las partes, en el período de Agosto a Octubre de 2008;
Que la Inmobiliaria Pacífico Austral S.A. explicó que, por medio de tal resolución, la institución recurrida determinó la existencia de remuneraciones pendientes, consistentes en comisiones adeudadas, en circunstancias, afirma, que el sistema de pago de comisiones acordado con estos trabajadores incluye el concepto de venta negativa, que se produce cuando el comprador del servicio o del bien - cuya compra originó una comisión para el trabajador que realizó la venta- incurre en mora y la empresa pone fin al contrato, situación que aumenta en los períodos siguientes la base que da derecho al pago...
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