Causa nº 7154/2013 (Apelación). Resolución nº 92925 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475638590

Causa nº 7154/2013 (Apelación). Resolución nº 92925 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso7154/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación22429-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que esta Corte ha resuelto, en forma reiterada, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Por tanto, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada.

Tercero

Que en el caso de autos, F.P.P., egresado de la carrera de Derecho de la Universidad de Chile, recurre de protección en contra de esta casa de estudios superiores pues afirma que ésta le ha impedido matricularse para los efectos de inscribir la memoria y rendir el examen de grado para obtener la licenciatura en ciencias jurídicas y sociales que a su vez le habilita para optar al título de abogado, pues le impone como condición previa el pago o la repactación de la deuda arancelaria que mantiene con ella y que asciende a $34.949.335 por matrículas de años anteriores, lo que implica una actuación ilegal -desde que existen otras vías jurisdiccionales para obtener el cobro de lo adeudado- y arbitraria, e invoca como afectadas las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto sostiene que tal exigencia implica una discriminación arbitraria al desconocer el mismo trato académico que debe darse a todos los quienes han completado el respectivo ciclo de estudios y una privación de su propiedad sobre sus planes y programas de estudios y certificados de notas, memoria de grado y la rendición de su examen de grado que el ordenamiento jurídico le reconoce por haber cursado...

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