Causa nº 6940/2013 (Otros). Resolución nº 108423 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 6940/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 355-2013 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5060-2010 - 2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos ordinarios Rol N° 6940-2013, sobre tercería de pago, el Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, demandó incidentalmente tanto al ejecutante Banco de Crédito e Inversiones como al ejecutado A.J.J.P.R., a fin que se le pagare el crédito que mantiene respecto de este último, que a esa fecha ascendía a un monto de $156.912.211, con costas.
La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la tercería por estimar que en la especie no concurrían los supuestos que exige el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse acreditada la existencia de un crédito preferente en favor del ejecutante y al no haber probado el tercerista que el ejecutado carecía de otros bienes sobre los cuales hacer efectiva su acreencia.
La tercerista dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, la que fue revocada por el laudo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha veinte de junio último, el cual acogió la tercería de pago intentada por estimar que ambos acreedores tienen la calidad de valistas y que sí se acreditó por la tercerista que el ejecutado carecía de otros bienes sobre los cuales hacer efectiva su acreencia.
En contra de este último fallo la ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el recurso de nulidad de fondo se sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción a lo dispuesto en los artículos 527 del Código de Procedimiento Civil y 2434, 1545, 2470, 2477 y 2424 del Código Civil.
Respecto de la norma del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, refiere que se le ha dado por los sentenciadores de la instancia un alcance distinto al que le otorga el legislador ya que se exige, no obstante que se encuentra acreditado en autos que existe una hipoteca constituida sobre el inmueble que se solicita embargar, que el ejecutante alegue la existencia de la preferencia de pago pese a que a ello no es requerido por la ley.
Sobre el artículo 2434 del Código Civil expone que dicho precepto, que alude a las formas por la que se extingue la hipoteca, también fue conculcado, pues en la especie no consta que se hubiere producido una de ellas, por lo que la hipoteca que garantizaba las deudas contraídas por el ejecutado se encontraba plenamente vigente.
En tercer término y en lo pertinente al artículo 1545 del Código Civil, funda la infracción del mismo en cuanto el fallo impugnado desconoce la existencia y los efectos de un contrato de hipoteca válidamente celebrado entre ejecutante y ejecutado.
Finalmente, y en lo relativo a la vulneración de los artículos 2470, 2477 y 2424 del Código Civil, arguye que la misma se produce al desconocer el laudo objeto del arbitrio la preferencia de que goza la hipoteca respecto de otros créditos.
Que en primer término es conveniente referir cuales fueron los hechos que se...
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