Causa nº 62177/2016 (Casación). Resolución nº 640139 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Manuel Valderrama R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Rol de ingreso en primera instancia | C-855-2014 |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 62177/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 153-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PARRA LABARCA, RICARDO CON GONZALEZ GONZALEZ, MARTIN Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 62177-2016-640139 |
Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios.
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En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768, N° 5°, del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en concordancia con el literal sexto de esta disposición, relativa a la falta de la decisión del asunto controvertido. Explica que los sentenciadores omitieron el hecho de que solicitó que se condenara a cada uno de los demandados por separado, indicando el monto de honorarios que debía cubrir cada uno proporcionalmente a su cuota hereditaria, procediendo los jueces a acoger parcialmente su pretensión, estableciendo una suma única, lo que implica que la sentencia no contiene decisión alguna sobre el asunto controvertido.
Que, del examen de la resolución, se advierte que los jueces del fondo refirieron expresamente, entre sus reflexiones primera a cuarta, aquellos argumentos por los cuales dieron por acreditados parcialmente los presupuestos de la demanda en torno a la existencia de un contrato entre las partes y la falta de regulación de los honorarios para el caso en que no se produjera la venta del inmueble, condenando a los demandados al pago de una suma única regulada prudencialmente por las gestiones realizadas por el actor. Asimismo, en su parte resolutiva contiene la decisión del asunto controvertido en base a todas las peticiones formuladas por las partes.
Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia resolvió el asunto controvertido en todo sus extremos; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado por no configurarse el vicio invocado.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 19 a 24, 390, 393, 394, 1444, 1473, 1475, 1476, 1480, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil y artículo 5 del Decreto Ley N° 3621, cuestionando el monto de los honorarios a los que fueron condenados los demandados, señalando que deben aumentarse en atención a que los sentenciadores dieron por acreditada la existencia de una condición, la cual...
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