Causa nº 4619/2012 (Casación). Resolución nº 57946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 4619/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 281-2012 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-8414-2010 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de julio de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por el demandado don A.S.P., a fojas 110.
Que el demandado solidario denuncia la infraccion de los articulos 3-o, 2492 y 2514 del Codigo Civil, 54 inciso segundo de la Ley N-a 15.231, 234 del Codigo de Procedimiento Civil y 19 N-o 3 de la Constitucion Politica de la Republica, sosteniendo, en sintesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho por una parte, al rechazar la excepcion de prescripcion opuesta y por otra, al acoger la demanda deducida en su contra no obstante que no fue emplazado en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Policia Local de Concepcion.
Que de acuerdo a lo que disponen los articulos 767 y 772 del Codigo de Procedimiento Civil, el escrito del recurso de casacion en el fondo debe reunir precisos y determinados requisitos, los cuales se cumplen en la medida en que en el libelo pertinente se senalan, en forma concreta y directa, los errores de derecho en que han incurrido los jueces del fondo al dictar la resolucion judicial impugnada. Lo anterior implica que el recurrente debe optar por una sola linea de argumentos juridicos y mantenerla en el razonamiento que efectua en su recurso; pues, no pueden plantearse los errores de derecho en forma alternativa o argumentaciones que no se concilian entre si, como ocurre en la especie, de lo contrario importa dotar al recurso de que se trata de un caracter dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicacion de las leyes, en terminos que no puede admitirse que se viertan en el reflexiones incompatibles.
Que en estas condiciones, el arbitrio deducido debera ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casacion en el fondo, deducido por el demandado don A.S.P., a fojas 110, contra la sentencia de tres de mayo del ano en curso, escrita a fojas 109.
Registrese y devuelvase.
N-o 4.619-2012.
Pronunciado por la Cuarta...
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