Causa nº 8389/2012 (Casación). Resolución nº 39564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471596246

Causa nº 8389/2012 (Casación). Resolución nº 39564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso8389/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación896-2012 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8473-2010 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de junio de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en autos rol Nº 8.473-2010, doña R.M.P.N. deduce demanda de indemnización de perjuicios y restitución de la posesión de terreno que indica, en contra de doña O.P.O.A. y de doña M.Á.O.A., a fin que se condene a las demandadas a: 1) devolver a la actora la posesión jurídica del inmueble cancelando la inscripción de sentencia que señala, 2) pagarle los gastos que originó la destrucción de los antiguos límites y construcción de nuevas panderetas, y las costas y gastos en que incurrió en juicio ejecutivo, 3) indemnizarle los perjuicios causados por la obligación de entregar parte del sitio de propiedad de la demandante, esto es, la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral y $20.000.000 a título de lucro cesante, y 4) intereses y costas.

Contestando el libelo a fojas 13, las demandadas solicitaron su rechazo, con costas, o bien la reducción del monto o cuantía del daño. En subsidio, opusieron excepción de prescripción adquisitiva del dominio del retazo de terreno objeto de este juicio. En el primer otrosí y en subsidio respecto de la excepción opuesta, interpusieron demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria en contra de doña R.M.P.N., en relación al retazo de terreno reclamado por la actora principal, con costas.

La demandada reconvencional, a fojas 28, contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de quince de marzo de dos mil doce, que se lee a fojas 267 y siguientes, acogió la demanda principal, sólo en cuanto ordenó la cancelación de la inscripción agregada al título de propiedad de la demandante, anotada al margen de la inscripción de fojas 3.209 N° 2.655 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1993 y la rechazó en todo lo demás solicitado, sin costas. Por otra parte, acogió la demanda reconvencional del primer otrosí de fojas 13 y declaró que la inscripción de dominio de doña O.P. y de doña M.A., ambas de apellidos O.A., comprende el terreno cuyo dominio pretende doña R.P.N., el cual ha sido adquirido por prescripción ordinaria, sin costas.

Se alzaron las partes y la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 303, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la demandante principal y demandada reconvencional deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de estos recursos.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente funda el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias.

Segundo

Que el vicio se habría configurado porque la sentencia impugnada por una parte acoge la demanda de cancelación de anotación marginal y por otra, accede a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Indica la recurrente que lo anterior sugiere una contradicción, puesto que no tiene sentido que se acoja la demanda si también se hace lugar a la demanda reconvencional. Aduce que al parecer el fallo atacado no considera que la pugna no se centra en los 84 metros cuadrados que la demandante asume como perdidos producto del desistimiento que celebró su abogado en la causa rol Nº 3.053-2002 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sino que el problema está en la declaración complementaria contenida en la resolución que se pronunció respecto de ese desistimiento y que fue declarada inoponible por esta Excma. Corte Suprema, lo que hace que la actora pierda un total de 543 metros cuadrados. Sostiene que la sentencia hará perder a la demandante no sólo 84 metros cuadrados sino que un total de 543 metros cuadrados, si se entiende que la prescripción declarada también incluye esta parte del retazo.

Tercero

Que en lo que concierne a la causal séptima en estudio, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha decidido que el vicio invocado supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones opuestas entre sí, es decir, que se anulen o pugnen entre ellas, de manera que no puedan ser cumplidas simultáneamente, situación que no ocurre en la especie, puesto que la sentencia impugnada por una parte ha acogido parcialmente la demanda principal y por otra, ha dado lugar a la demanda reconvencional, en los términos indicados y precisados en dicho fallo y tales decisiones consignadas en lo resolutivo no se contraponen, y pueden y deben ser cumplidas en la forma allí dispuesta.

Cuarto

Que por lo razonado, es posible concluir que los hechos invocados no...

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